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01. VISIÓN GENERAL

El IGV - Impuesto General de Ventas, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Supremo nº 055-99-EF, incide sobre:

  • Ventas en el país de bienes muebles.
  • Prestación o utilización de servicios en el país.
  • Contratos de construcción
  • En la primera venta de inmuebles (por sus constructoras).

El sistema efectúa el cálculo de la retención del impuesto para productos y servicios de empresas caracterizadas como Agente Retenedor, emite el comprobante de retención en el momento de la baja del título, controla la percepción del impuesto en la baja de títulos por cobrar, para productos y servicios de empresas caracterizadas como Agente Perceptor, control de la detracción de IGV y genera título de Detracción de IGV en el momento de la baja por orden de pago.

El comprobante de la retención del impuesto se imprimirá en 3 copias: Proveedor, Emisor y SUNAT y se imprimirá al dar de baja un título por pagar que calcule retención de IGV y al incluir un anticipo con retención de IGV.


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