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Art. 36.- Reembolso de gastos en el país.- No estarán sujetos a retención en la fuente los
reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del
intermediario, es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de
Retención. En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta, los mismos
serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción
establecida en este reglamento.

Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta
y del IVA cuando corresponda.

Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio; para el reembolsante el gasto es
deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.

Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de
gastos, en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la
especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se
adjuntarán los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará
lugar a retenciones de renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso
sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una la
liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por
el reembolso.

El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que
cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y
Retención.


PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN

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