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  1. Visión general
  2. Ejemplo de utilización
  3. Pantalla XXX
    1. Otras acciones / Acciones relacionadas
  4. Pantalla XXX
    1. Principales campos y controles
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

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En el marco de los dispuesto por el artículo 62 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo ha desarrollado una herramienta estándar que le permitirá, por una parte, a los empleadores gestionar las remuneraciones de sus trabajadores y por otra, al Estado de Chile, entregar un mejor servicio a la ciudadanía, en sus distintas líneas de acción. En lo particular, le permitirá a la Dirección del Trabajo capturar en forma electrónica la información de remuneraciones de los distintos empleadores con cinco o más trabajadores, optimizando sus trámites y productos propios, de cara al usuario, mejorando los tiempos de respuesta y calidad de servicio.

Libro de Remuneraciones Electrónico

Plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que estos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.

La incorporación a este sistema electrónico de registro reemplazará íntegra e irrevocablemente al Libro Auxiliar de Remuneraciones, a partir del primer día del año calendario de incorporación al sistema electrónico de registro.

Declaración: Oportunidad en la que un empleador, a través de su usuario en el portal Mi DT, carga un archivo csv, txt o a través de la opción formulario en pantalla, con la información del libro de remuneraciones electrónico.

Rectificación: Acción mediante el cual, el empleador corrige, modifica o complementa los datos proporcionados en una declaración anterior.


02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

Estructura del Libro de remuneraciones electrónico.

Con el propósito de estandarizar el contenido y flujo de información y sin perjuicio del detalle de campos que se describirán en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto, el LRE contiene las siguientes columnas principales:

Identificación del Trabajador: Destinada a la individualización y caracterización del trabajador, la naturaleza del contrato de trabajo y las condiciones generales de prestación de los servicios.

Haberes: Se deberá indicar todas las remuneraciones pagadas a cada trabajador, desagregadas al menos con base en los siguientes criterios: Imponible y Tributable, Imponible y No Tributable, No Imponible y No Tributable.

Descuentos: Se deben informar todos los descuentos que afecten las remuneraciones del período, desagregados bajo criterios de: Descuentos Legales (Previsionales, Impuestos, etc.), Descuentos Voluntarios (APV, Préstamos, Cuota Sindical, etc.)

Aportes del Empleador: Corresponden a aquellos montos que el empleador debe enterar a la seguridad social y que son de su cargo, y por tanto no se deducen de la remuneración del trabajador.

Totales: En esta categoría se informarán resultados totales de la remuneración pagada en carácter bruta y líquida. Además, se consignarán el total de impuestos, junto a los descuentos y aportes previsionales.


03. DICCIONARIO DE DATOS

PREGUNTAS (SX1)

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