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Artículo 15 .- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/DECRETO%20LEGISLATIVO%20N%C2%BA%20713.pdf
Decreto legislativo N 728, se especifica la remuneración computable.
03. SOLUCIÓN
Se realizan las siguientes modificaciones en la Formulación estándar:
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