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El régimen de percepción se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", conforme el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y con el  artículo artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.

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Informações

Si la alícuota de percepción fuese definida por cliente o proveedor, se indica en esta rutina, caso contrario se deja en cero para que considere la alícuota que se definirá en la rutina Impuestos Variables (MATA995). Es decir, si el valor del campo FH_ALIQ (Alícuota) es igual a cero (0,00), la rutina de cálculo tomara la alícuota definida en el campo FB_ALIQ (Alícuota).

En el campo Clas. IBB (FH_TIPO) se informa la clasificación del Cliente/Proveedor. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
M-Monotributista.
V-Convenio Multilateral.
*-Indeterminado.

En los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE) no son obligatorios. En caso de que no sean informados, el registro permanece vigente y será considerado para el cálculo de la percepción de ganancias (PGA).

Si es seleccionada la opción "Sí" en el campo Exento (FH_ISENTO), no se realizara realizará el cálculo de la percepción de ganancias para el periodo informado en los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE).

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