Descripción | Para |
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el Fisco Federal (RFB), el plazo se fijó por el art. 5o de la Resolución Normativa Nº 1.420/2013, |
reproducido a continuación:
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El ECD (Registro Contable Digital) se transmitirá anualmente al Sped, hasta el último día hábil del mes de junio del año siguiente al año calendario a que se refiere el registro. § 1º |
En los casos de |
extinción, |
escisión parcial, |
escisión total, |
fusión o incorporación, el ECD (Registro Contable Digital) debe ser entregada por las personas jurídicas extintas, |
escindidas, fusionadas, incorporadas e incorporadoras |
hasta el último día hábil del mes subsiguiente al del evento. § 2º |
El plazo para entrega |
del ECD (Registro Contable Digital) finalizará a las 23h59min59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueva segundos), horario de Brasilia, del día fijado para entrega del registro. § 3º La obligatoriedad de entrega del ECD, bajo la forma prevista en el § 1º, no se aplica a la incorporadora, en los casos en que las personas |
jurídicas, incorporadora e incorporada, |
estuviera bajo el mismo control societario desde el año calendario anterior al del evento. § 4º |
En los casos de |
extinción, |
escisión parcial, |
escisión total, |
fusión o incorporación, ocurridos de enero a abril del año de la entrega del ECD para situaciones normales, el plazo de que trata el § 1º será hasta el último día hábil del mes de junio del referido año. § 5º En los casos de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación, ocurridos de enero a diciembre de 2014, el plazo de que trata el § 1º será hasta el último día hábil del mes de junio |
de 2015. |