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  1. Visión general
    1. ¿Quién es obligado a hacer agente de retención?
    2. ¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?
    3. ¿Cuándo corresponde practicar la retención?
    4. ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
    5. ¿Cómo se debe informar e ingresar las retenciones practicadas?
  2. Ejemplo de utilización
    1. Configuraciones Generales
    2. RG 3732-15 – IVA – Régimen General de Retenciones
    3. Retención IVA - Pago Parcial
    4. Retención de IVA por compraventa de Materiales a Reciclar (RG2849)
    5. Retención de IVA con misma Serie y CFO pero diferente Alícuota
  3. Pantalla RG 3732-15 – IVA – Régimen General de Retenciones
  4. Pantalla Retención IVA - Pago Parcial
  5. Tablas

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Informações
titleRETENCIÓN DE IVA POR COMPRAVENTA DE MATERIALES A RECICLAR (RG2849)

La Retención de IVA se genera aun cuando la empresa no es agente de retención (no interfiere el contenido del parámetro MV_AGENTE).

En la tabla de retenciones (SFF), se configuran las tasas correspondientes a las actividades previstas en la RG2849. Por ejemplo:

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Aplica a sujetos que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos. Ejemplo de configuración de campos involucrados en el cálculo de la retención, del catálogo de proveedores:

  • Tipo (A2_TIPO) = I - Responsable Inscripto.
  • Ag.Ret.IVA (A2_AGENRET) = No.
  • % Ret.IVA (A2_PORIVA) = 100
  • Paga IVA (A2_PERCIVA) = Si.
  • Conc Ret IVA (A2_ACTRET) = "101"

En la configuración de producto, considerar las condiciones que deben aquellos que se refieran a Materiales Reciclables, por ejemplo:

  • Concepto IVA (B1_CONCIVA) = "112"
  • Cod RG2849 (B1_RG2849) = 1

Cálculo de la retención en la Orden de Pago:

  • La alícuota depende de la actividad del proveedor y del tipo de producto en cada operación. Es decir, Conc Ret IVA (A2_ACTRET) debe contener el CFO que identifica la naturaleza de la operación. Para el tipo de producto se usa el campo Código Fiscal (D1_CF) que identifica el producto o material.
  • La base imponible es la misma que usa para calcular el IVA.
  • De la tabla de retenciones, SFF, se obtiene la tasa correspondiente, por ejemplo:
    • Proveedor: Conc Ret IVA (A2_ACTRET) = 101
    • Ítem factura: Código Fiscal (D1_CF) = 112
    • Planilla de IVA: Alicuota (FF_ALIQ) = 10.50%
  • En pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación (similar al IVA).
  • No se retiene IVA por cualquier otro Régimen. 
  • Ejemplo de cálculo:
    • Total de mercancía: 50,000.00
    • IVA 21%: 10,500.00
    • Total Factura: 60,500.00

Base imponible para Retención de IVA: 50,000.00

    • Alícuota: 10.50 %    (Tasa correspondiente de la tabla de retenciones, SFF)
    • Total Retención: 5,250.00

Base imponible para Retención de Ganancias: 50,000.00

    • Alícuota: 4.00 %    (Tasa correspondiente de la tabla de retenciones, SFF)
    • Total Retención: 1,520.00


Sustento Legal:

Resolución GENERAL 2849/2010

03. PANTALLA RG 3732-15 – IVA – RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES

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04. PANTALLA RETENCIÓN DE IVA PAGO PARCIAL

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Informações
titleRetención de IVA con misma Serie y CFO pero diferente Alícuota

La retención de IVA se realiza por medio de "escalas", indicando un mínimo y un máximo en la configuración adicional de impuestos.

Por medio del módulo Configurador (SIGACFG), se deberá realizar la configuración del siguiente parámetro como .T.:

  • MV_IVALIMI - Indica si se considerarán mínimos (FF_FXDE) y máximos (FF_FXATE) para el cálculo de retención de IVA.

En la tabla de Retenciones (SFF), se configuran tasas que compartan el mismo Impuesto (IVR), Serie de Factura y Código Fiscal, pero diferente Alícuota; informando un mínimo ("De $") y un máximo ("Hasta $").

Por ejemplo:

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En el ejemplo anterior se muestran 2 configuraciones que comparten Impuesto, Serie Fact y Cód Fiscal, pero difieren en la alícuota y en los rangos.

A continuación se muestra un ejemplo en el que se describe el funcionamiento:

Comprobantes:

Factura 1:

Valor Mercadoría: 10.000,00

Alícuota IVA: 21%

Valor IVA: 2.100,00

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IVA): 10.000,00 + 2.100,00 = 12.100,00

Factura 2:

Valor Mercadoría: 30.000,00

Alícuota IVA: 21%

Valor IVA: 6.300,00

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IVA): 30.000,00 + 6.300,00 = 36.300,00


Retención de IVA

Retención del primer comprobante:

Valor total del comprobante: 12.100,00 (Incluye IVA)

Valor IVA 2.100,00

Alícuota Retención IVA: 21,00 Nota: El valor bruto del comprobante entra dentro del rango 0,00 - 24.000,00; por lo cual se asigna alícuota del 21,00.

Fórmula de cálculo: Valor Impuesto IVA * (Alícuota /100) = Monto Retención

2.100,00 * (21,00/100) = 441,00

Valor Retención IVA: 441,00

Retención del segundo comprobante:

Valor total del comprobante: 36.300,00 (Incluye IVA)

Valor IVA 6.300,00

Alícuota Retención IVA: 100,00 Nota: El valor bruto del comprobante entra dentro del rango 24.000,01 - 0,00 (sin límite); por lo cual se asigna alícuota del 100,00.

Fórmula de cálculo: Valor Impuesto IVA * (Alícuota /100) = Monto Retención

6.300,00 * (100,00/100) = 6.300,00

Valor Retención IVA: 6.300,00


El funcionamiento descrito aplica también para documentos de salida (NCP).


03. PANTALLA RG 3732-15 – IVA – RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES

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04. PANTALLA RETENCIÓN DE IVA PAGO PARCIAL

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Informações

El grabado de los registros de retención de IVA en las

Informações

El grabado de los registros de retención de IVA en las tablas SEK - Orden de Pago y SFE - Retenciones; se hace por documento usado en la orden de pago. 

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DT Cálculo de Retención de IVA Serie M ARG

21672873 DMINA-25252 DT Retención de IVA y Ganancias por Compraventa Materiales a Reciclar (RG2849) ARG


06. TABLAS UTILIZADAS

  • SB1 - Productos.
  • SA2 - Proveedores.
  • SF1 - Encabezado de Documentos de Entrada.
  • SD1 - Ítems de Documentos de Entrada.
  • SF2 - Encabezado de Documentos de Salida.
  • SD2 - Ítems de Documentos de Salida.
  • SE4 - Condiciones de pago.
  • SEK - Orden de Pago.
  • SFE - Retenciones de Impuestos.
  • SFH - Empresa Vs Zona Fiscal.
  • SFF - Configuración Adicional de Impuestos.