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Cuando se realiza la liquidación del procedimiento VAC o se carga manualmente la ausencia para liquidar el Plus Vacacional en el procedimiento LIQ, en el cierre de dichos periodos, se efectúa la operación de colocar los días pagados en ese periodo que se cierra, de acuerdo al periodo colocado en la liquidación, y solo se modifica el Estado cuando no quedan días disponibles en dicho periodo de Dias de Derecho (tabla SRF - Programación de Vacaciones):
En el caso de contar con el campo Vig. Vacac. (RCJ_VIGVAC) configurado para la prescripción de los periodos de Días de Derecho, también se colocarán como Prescriptos los periodos que cumplan con una antiguedad mayor a la configurada, por ejemplo, si en el Proceso está configurado de la siguiente forma:
Significa que todo periodo de Control Días de Derecho (tabla SRF - Programación de Vacaciones), cuando el cierre del periodo liquidado (tabla RCH - Periodo de Cálculo) sea mayor a la fecha de fin del periodo Control Días de Derecho, se colocará en estado "2- Prescripto".
En este caso, estamos evaluando el cierre del periodo de Marzo/2025, y se prescribe el periodo 2023.
Para poder calcular el pago del anticipo de vacaciones (procedimiento VAC) es necesario que el empleado tenga días de derecho de vacaciones. Esto se puede verificar en la rutina ubicada en "Actualizaciones | Empleados | Control de Días de Derecho" (GPEA050). De la misma forma que en incidencias por empleado, primero se tiene que seleccionar el empleado.
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