El sistema cumple con el Decreto nº 3.800 del 20 de Abril de 2001, referente a las empresas de desarrollo o producción de bienes y servicios de informática y automatización, que inviertan en actividades de investigación y desarrollo en tecnología de la información, con derecho a los beneficios fiscales referentes al impuesto sobre productos industrializados - IPI, que inciden sobre los bienes que trata el § 1º de este artículo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto:
I - en las regiones de influencia de la Superintendencia del Desarrollo de la Amazonia - SUDAM, de la Superintendencia de Desarrollo del Noreste - SUDENE y de la región Centro Oeste, mediante proyectos aprobados a partir del 12 de enero de 2001:
a) exención hasta el 31 de diciembre del 2003.
b) reducción del impuesto adeudado, en los siguientes porcentajes:
II - en las demás regiones:
a) exención hasta el 31 de diciembre del 2000.
b) reducción del impuesto adeudado, en los siguientes porcentajes:
¿Cómo cumple el sistema con el Decreto mencionado?
Para configurar el tratamiento de la alícuota del IPI en la excepción fiscal, basta informar el campo Alic.IPI (F7_ALIQIPI) con el valor de la alícuota que se tratará en la excepción.