Con base en los artículos 1º y 2º del decreto 19.671/99, se implementó el tratamiento para cálculo de los valores de ICMS-ST en los conocimientos de flete emitidos por empresas de transporte de productos de Petrobrás situadas en el Amazonas.
Petróleo Brasileiro S/A –PETROBRÁS y las distribuidoras de combustibles líquidos y gaseosos, como tomadoras de servicios de transporte, remitentes de carga y depositarias a cualquier título, quedan obligadas a cobrar y pagar, en la condición de contribuyente sustituto, el ICMS al que se refiere el Art. 6º, II, de la Ley complementaria nº 19, del 29 de diciembre de 1997, adeudado al prestador de servicio de transporte interestatal e intermunicipal.
El valor adeudado resultará del impuesto lanzado en el Conocimiento de transporte, deduciéndose veinte por ciento.
IMPORTANTE
Comunicamos que los campos relacionados a Registro fiscal serán descontinuados del registro de Tipos de entrada y salida (MATA080, tabla SF4) a partir de la versión 12.1.2610 (12.1.2510, para nuevos clientes), volviéndose este un registro dedicado exclusivamente a la integración entre los módulos del TOTVS Backoffice - Protheus.
Las configuraciones para cálculo y registro de tributos de los documentos fiscales deben ocurrir únicamente por medio de la rutina Configurador de tributos (FISA170), disponible en el menú Libros fiscales >> Actualizaciones >> Facilitadores.
Recomendamos la evaluación y migración de sus configuraciones para la nueva rutina.
En el Configurador (SIGACFG) acceda a Entornos/Registros/Parámetros (CFGX017). Configure el(los) siguiente(s) parámetro(s):
Nombre | MV_ESTADO |
|---|---|
Tipo | Carácter |
Cont. Por. | AM |
Descripción | Sigla del Estado/Provincia/Región de la empresa usuaria del sistema, para efecto de cálculo del ICMS (7, 12 o 18%) |
Nombre | MV_FRETEST |
|---|---|
Tipo | Carácter |
Cont. Por. | Definido por el usuario - Ejemplo de cumplimentación SP17MG18 |
Descripción | Define las alícuotas internas de ICMS de cada estado/provincia/región que se utilizarán en los documentos de factura de flete. |
Para atender la legislación, es necesario registrar 2 TES diferentes: Uno por utilizarse en operaciones dentro del estado/prov/reg y otro para operaciones interestatales.
Esta división es necesaria, pues para empresas con sede en el mismo Estado y municipio, no habrá deducción de crédito previsto con respecto al decreto 19.671/99.
De esta manera, las configuraciones deben diferenciarse con relación al cálculo de este crédito, de acuerdo con lo siguiente:
En el módulo Libros fiscales (SIGAFIS) acceda a la rutina de registro de Tipos de entrada y salida (MATA080) y configure los siguientes campos de acuerdo con lo siguiente:
En el módulo Libros fiscales (SIGAFIS) acceda a la rutina de registro de Tipos de entrada y salida (MATA080) y configure los siguientes campos de acuerdo con lo siguiente:
En la emisión de conocimientos de transporte (Clase CTR, ECT o FST) verifique que los valores de ICMS e ICMS-ST se calcularon de acuerdo con el siguiente ejemplo:
Valor de la prestación de servicio: R$ 1.000,00.
Base de cálculo de ICMS propio: R$ 1.136,36.
Valor de ICMS propio: R$ 136,36.
Valor de ICMS-ST: R$ 56,82 (193,18 –136,36).
Valor total de la factura: R$ 1.136,36.
Valor de la prestación de servicio: R$ 1.000,00.
Base de cálculo de ICMS propio: R$ 1.136,36.
Valor de ICMS propio: R$ 136,36.
Valor de ICMS-ST: 154,54. (descontado el 20%).
Valor total de la factura: R$ 1.136,36.