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Mantenimiento de impuestos - UTB085AA

Visión general del programa

Permite la implementación de los diversos impuestos que controlará y recaudará la empresa. De esta manera, también es posible relacionar el impuesto implementado con una clasificación, cumpliendo con las exigencias fiscales y permitiendo un mejor almacenamiento de la información de los impuestos en cuestión.

Objetivo de la pantalla:

Permitir implementar los diversos impuestos que se controlarán en los módulos de Datasul EMS.


Otras acciones / Acciones relacionadas:

Acción

Descripción

Incluye

Al activar, presenta la pantalla Incluye impuesto.

Movimientos 

Al activar, presenta la pantalla Clasificación impuestos.

Origen

Al activar, se presenta la pantalla GG1113.

Importante:

Este botón solamente estará habilitado para clientes que utilicen el módulo de Origen de granos.

Importante

Los Impuestos sobre Valor Agregado (IVA), deben registrarse de la siguiente forma:
IVA Normal:
Tipo impuesto → "Impuesto Sobre Valor Agregado"
Clase Impuesto → "Valor Agregado"

IVA Retenido:
Tipo impuesto → "Impuesto Sobre Valor Agregado"
Clase Impuesto → "Retenido"


Incluye impuesto

Objetivo de la pantalla:

Efectuar la inclusión de impuestos.


Otras acciones / Acciones relacionadas  

Acción

Descripción

Parámetros de la localización

Al activar, presenta la pantalla Parametrizaciones localizadas del impuesto.

Al activar, presenta la pantalla Parametrizaciones localizadas del impuesto.

Al activar, presenta la pantalla Parametrizaciones localizadas del impuesto.

Al activar, presenta la pantalla Parametrizaciones localizadas del impuesto.

Al activar, presenta la pantalla Parametrizaciones localizadas del impuesto.


Principales campos y parámetros 

Campo

Descripción

País

Incluir el código del país donde se cobra el impuesto que está implementándose. 

Estado

Incluir el código del Estado donde se cobra el impuesto que está implementándose. 

Impuesto

Incluir el código del impuesto que está implementándose. 

Descr Impuesto

Incluir la descripción del impuesto que está implementándose. 

Tipo impuesto

Seleccionar, entre las opciones disponibles, el tipo de impuesto en cuestión:

  • Impuesto de ventas.
  • Impuesto sobre valor agregado.
  • Impuesto sobre servicios.
  • Impuesto sobre operaciones financieras.
  • Impuesto de renta retenido en la fuente.
  • Impuesto sobre movimiento financiero.
  • Inst Nacional Seguro Social (INSS).
  • Impuesto COFINS, PIS, CSLL Retenido.
  • SEST/SENAT. 

Competencia

Seleccionar, entre las opciones disponibles, la competencia del impuesto en cuestión:

  • Federal.
  • Estatal.
  • Local. 

Límite Máx Retención

Incluir el valor máximo que podrá retenerse de INSS o de SEST/SENAT dentro del mes.

Más información en la descripción de la Instrucción normativa Nº 87 del 27 de marzo de 2003. 

Control límite

Marcar la opción que define cómo se controlará el límite de retención de INSS. Las opciones disponibles son:

  • Valor del impuesto: al marcar, determina que el límite de retención se controlará por el valor de los impuestos retenidos.
  • Salario Contribución: al marcar, determina que el límite de retención se controlará por el valor de la Base de retención de los impuestos retenidos. 

Tipo tasa de impuesto


Seleccione el tipo de tasa, que puede ser Básica o Mínima, y solamente debe informarse para los Impuestos de valor agregado. Para los otros, asume Ninguno.

Importante:

Este campo solamente se habilita si el impuesto es del tipo Impuesto sobre el valor agregado y de la clase Valor agregado.

Cuando el impuesto es de Valor agregado, obligatoriamente debe informarse Básica o Mínima, no permitiéndose Ninguno.

Base Inic Retención

Incluir el valor de rendimiento tributable que determina a partir de cuál deben retenerse los impuestos de PIS/COFINS/CSLL.

Importante

Este campo solamente se presenta cuando el impuesto que está incluyéndose sea del tipo “Impuesto COFINS PIS CSLL Retenido”.

Opción clase impuesto

Marcar la opción que define la clase del impuesto. Las opciones disponibles son:

·         Retenido.

·         Tasas.

·         Valor agregado. 

Trunca valor impuesto

Al marcar, se define que el cálculo del impuesto se truncará en el Cuentas por pagar.  

Acumula datos DIRF

Al marcar, se define que el impuesto acumula pagos para la emisión del DIRF.

Clase

Incluir el código de la clase de documento asociada al impuesto. 

Serie

Incluir la serie del documento asociado al impuesto. 

Fecha base

Seleccionar, entre las opciones disponibles, la base para cálculo de la fecha de vencimiento del impuesto retenido:

  • Emisión.
  • Transacción.
  • Vencimiento.
  • Pago.
  • Implantación.

Importante

Si el impuesto que está siendo incluido fuera del tipo “Impuesto COFINS/PIS/CSLL retenido” este campo se presenta inhabilitado.

La fecha de vencimiento de los impuestos del tipo “Impuestos COFINS/PIS/CSLL retenido” es el tercer día hábil de la semana subsiguiente al pago del título hecho generador del impuesto, cuando el proveedor sea “persona física”, o el último día hábil de la semana subsiguiente a la quincena en la cual ocurra el pago del título hecho generador del impuesto, cuando el proveedor sea “persona jurídica”.

Período

Seleccionar, entre las opciones disponibles, el período de vencimiento del impuesto:

  • Días.
  • Semana.
  • Quincena.
  • Mes.
  • Bimestre.
  • Trimestre.
  • Decena.

Importante

Si el impuesto que está siendo incluido fuera del tipo “Impuesto COFINS/PIS/CSLL retenido” este campo se presenta inhabilitado.

La fecha de vencimiento de los impuestos del tipo “Impuestos COFINS/PIS/CSLL retenido” es el tercer día hábil de la semana subsiguiente al pago del título hecho generador del impuesto, cuando el proveedor sea “persona física”, o el último día hábil de la semana subsiguiente a la quincena en la cual ocurra el pago del título hecho generador del impuesto, cuando el proveedor sea “persona jurídica”.

La opción Decena, permite que el Impuesto de Renta Retenido en la Fuente (IRRF) pueda retenerse por decena (cada 10 días). La fecha de vencimiento de esta retención se calculará de acuerdo con la determinación de la ley 11.196, art. 70 inciso "I" letra "b" y en el párrafo único de este artículo, es decir, la fecha de vencimiento para el IRRF en las situaciones mencionadas en esta alínea, debe ocurrir hasta el tercer día hábil subsiguiente a la decena de ocurrencia de los hechos generadores.

Ejemplo:

1) La retención ocurrió el 05/01/2007, el vencimiento será el 15/01/2007.

2) La retención ocurrió el 18/01/2007, el vencimiento será el 24/01/2007. 

Bimestre/Trimestre

El cálculo del vencimiento del impuesto se basa en el período seleccionado. Si el período elegido fuera bimestral o trimestral, todas las emisione dentro de este período tendrán vencimiento en el último día correspondiente al período seleccionado. Por ejemplo, si el período elegido fuera un bimestre, todas las emisiones dentro de este bimestre tendrán vencimiento en el último día del bimestre.  De esta manera, al elegir el período para el cálculo del vencimiento del impuesto, es importante recordar que todas las emisiones dentro de este período tendrán vencimiento en el último día correspondiente al período seleccionado más el número de días informado en el campo "Núm Días" . 
Esta regla no vale para el Impuesto del tipo  "COFINS/PIS/CSLL retenido".

Inicio período

Seleccionar, entre las opciones disponibles, el mes de inicio del bimestre o trimestre referente al cálculo de vencimiento del impuesto en cuestión.

Importante

Si el impuesto que está siendo incluido fuera del tipo “Impuesto COFINS/PIS/CSLL retenido” este campo se presenta inhabilitado.

La fecha de vencimiento de los impuestos del tipo “Impuestos COFINS/PIS/CSLL retenido” es el tercer día hábil de la semana subsiguiente al pago del título hecho generador del impuesto, cuando el proveedor sea “persona física”, o el último día hábil de la semana subsiguiente a la quincena en que ocurra el pago del título hecho generador del impuesto, cuando el proveedor sea “persona jurídica”.

El campo "Inicio período" es extremadamente importante para identificar cuál es el inicio de un determinado período. Por ejemplo, si el período seleccionado fuera bimestral y el inicio del período elegido fuera Enero, entonces, los meses correspondientes al bimestre serán Enero y Febrero. 

Nº Días

Incluir el número de días para el cálculo del vencimiento del impuesto.

Importante

Si el impuesto que está siendo incluido fuera del tipo“Impuesto COFINS/PIS/CSLL retenido”, este campo se presenta inhabilitado.

Opción Días hábiles / Días corridos

Seleccionar la opción que identifica el tipo de día para el cálculo de vencimiento del impuesto: días hábiles o días corridos.

Habilita vinculación en la Impl.

Al marcar, permite informar impuestos cuya fecha base de cálculo del vencimiento es igual a Vencimiento en el momento de la inclusión de títulos, en el módulo Cuentas por pagar, permitiendo, de esta manera, la actualización del flujo de caja y la contabilización de estos impuestos en el registro de estos.

Ejemplo:

Implantación de título de R$ 1.000,00                  - en la Fecha de implantación

 

CR – 1.000,00 Saldo proveedor

DB – 1.000,00 Gastos proveedor

 

AVA que debe generarse                                     - en la Fecha de implantación del título original

DB – 100,00 Saldo proveedor

CR – 100,00 Transitoria de IR

 

Título de impuesto por reconocer:

DB Transitoria de IR

CR Saldo IR

Fecha de la transacción                                 – Fecha implantación título original

Fecha de emisión                                          – Fecha de vencimiento del título original

Fecha de vencimiento                                    – Fecha de vencimiento del título original + parametrizaciones del impuesto.


Importante

Al informar un impuesto cuya fecha base del cálculo del vencimiento es igual a Vencimiento en el registro del título, se generará el título original y el título del impuesto, donde la fecha de transacción del Impuesto será la fecha de implantación del título original y la fecha de vencimiento del título de IR será la fecha de vencimiento del título original + los días parametrizados en el impuesto.

Esta opción solamente está disponible cuando la fecha base se igual a vencimiento.

Clasificación de impuestos

Objetivo de la pantalla:

Efectuar la clasificación de impuestos.


Otras acciones / Acciones relacionadas 

Acción

Descripción

Incluye

Al activar, permite implementar clasificaciones de impuestos.

Más información en: Incluye clasificación de impuesto.


Principales campos y parámetros 

Campo

Descripción

País

Exhibe el código del país donde se cobra el impuesto.

Estado

Exhibe el código del Estado donde se cobra el impuesto.

Impuesto

Exhibe el código del impuesto que está clasificándose.


Incluye clasificación de impuesto

Objetivo de la pantalla:

Efectuar la inclusión de clasificaciones de impuestos.


Otras acciones / Acciones relacionadas 

Acción

Descripción

Incluir


Principales campos y parámetros 

Campo

Descripción

Clas Impuesto

Incluir el código de la clasificación del impuesto.

Importante

El código de clasificación incluido en este registro representa el código de retención que se generará en la DIRF. Si se registra un código incorrecto, cuando se envía el documento a la Administración Federal de Impuestos, se realiza el  bloqueo informando que el código de retención no existe. 

Opción Forma retención

Seleccionar, entre las opciones disponibles, la forma de retención del impuesto:

  • Directa.
  • Tabla progresiva. 

Alícuota

Incluir el valor del porcentaje de la alícuota del impuesto. 

Tabla progresiva

Incluir el código de la tabla progresiva del impuesto retenido relacionado con la clasificación del impuesto en cuestión. 

Acumula pagos

Seleccionar la forma de acumulación de pagos. Si el impuesto se registra con la forma de retención Tabla progresiva, se habilitarán los campos Acumular pagos por Empresa o por Sucursal.

  • Por Empresa: si se selecciona, indica que los pagos deben acumularse en la sucursal principal.
  • Por Sucursal: si se selecciona, indica que los pagos deben acumularse por sucursal.

GILRAT

Si este campo estuviera marcado, significa que este impuesto se refiere al GILRAT (Riesgos ambientales del trabajo), es decir, la recaudación será realizada mediante la Guía de Seguridad social (GPS) por la Administración Federal de Impuestos, como GILRAT.
El productor rural persona física pasa a contribuir sobre la comercialización de su producción rural de la siguiente manera:
– 1,2% – Cuota patronal.
– 0,1% – GIL/RAT.
– 0,2%  – SENAR.

Importante

- Este campo solamente se habilitará cuando el impuesto sea del tipo INSS.

- Los campos "SENAR" y "GILRAT" solamente se habilitarán para impuesto con el país igual a "Brasil".

- Solamente podrá marcarse el campo GILRAT o el campo SENAR (sin ser obligatorio, pudiendo dejar los dos campos desmarcados), para un mismo impuesto del tipo INSS, no pudiendo clasificarse este imposto con las dos opciones.

SENAR

Si este campo estuviera marcado, significa que este impuesto se refiere al SENAR (Servicio Nacional de Aprendizaje Rural), es decir, la recaudación será realizada mediante la Guía de la Seguridad Social (GPS) por la Administración Federal de Impuestos, como contribución adeudada a Terceros (SENAR).
El productor rural persona física pasa a contribuir sobre la comercialización de su producción rural de la siguiente manera:
– 1,2% – Cuota patronal.
– 0,1% – GIL/RAT.
– 0,2%  – SENAR.


Importante

- Este campo solamente se habilitará cuando el impuesto sea del tipo INSS.

- Los campos "SENAR" y "GILRAT" solamente se habilitarán para impuesto con el país igual a "Brasil".

- Solamente podrá marcarse el campo GILRAT o el campo SENAR (sin ser obligatorio, pudiendo dejar los dos campos desmarcados), para un mismo impuesto del tipo INSS, no pudiendo clasificarse este imposto con las dos opciones.

Tipo Impuesto REINF

Seleccionar el tipo de impuesto que se  enviará en el Layout del REINF:

  • PIS;
  • CONFIS;
  • CSLL;
  • Agregado (PIS, COFINS y CSLL).

    Importante:

    - Este campo solamente se habilitará cuando el impuesto sea del tipo "PIS COFINS CSLL" y el país sea igual a "Brasil".;

    - El valor estándar para este campo es Agregado.


Cód Ingreso eSocial

Código referente al Impuesto de renta retenido en la fuente sobre ingresos del trabajo.

Valores válidos de acuerdo con la tabla del gobierno detallada en el manual del Esocial.

Importante:

Este campo solamente se habilitará cuando el impuesto sea del tipo "Impuesto de renta retenido en la fuente" y el país sea igual a "Brasil".

Código fiscal Impto

Código fiscal de la retención para la Localización Uruguay.



GG1113

Objetivo de la pantalla:

Registrar los impuestos por peso.


Otras acciones / Acciones relacionadas 

Acción

Descripción

Incluir

Al marcar, presenta la pantalla GG1113A, donde es posible incluir en el registro de impuesto, el valor Por tonelada.

Más información en: GG1113A. 

Modificar

Al activar, presenta la pantalla GG1113A, donde es posible alterar el valor Por tonelada incluido en el registro de impuesto.

Eliminar

Al marcar, es posible eliminar el registro de impuesto incluido.


Principales campos y parámetros 

Campo

Descripción

País

Exhibe el país de origen del impuesto.

Estado

Exhibe el Estado del impuesto.

Impuesto

Exhibe el código referente al impuesto seleccionado en la pantalla Mantenimiento de impuestos.

GG1113A

Objetivo de la pantalla:

Incluir en el registro de impuesto, el valor por tonelada.


Principales campos y parámetros 

Campo

Descripción

Código Impuesto

Exhibe el código referente al impuesto seleccionado en la pantalla Mantenimiento de impuestos. 

Fecha inicial de validez

Incluir la fecha inicial de validez, del valor Por tonelada del impuesto. 

Fecha final de validez

Incluir la fecha final de validez, del valor Por tonelada del impuesto. 

Ítem

Incluir el ítem, por el cual se cobrará el valor Por tonelada del impuesto. 

Valor impuesto Por tonelada

Incluir el valor del impuesto Por tonelada.


Contenidos relacionados:

Instrucción normativa Nº 87 del 27 de marzo de 2003

Consulta impuesto (UTB225AA) 

Mantenimiento relaciona impuesto a la empresa (UTB102AA)

Mantenimiento tabla progresiva de impuesto (UTB103AA)

Mantenimiento validez tabla progresiva (UTB104AA)