En la consignación mercantil, el comerciante denominado consignante, remite mercadería de su propiedad para el consignatario, que, por su cuenta y riesgo, promueve la venta.

Este tipo de contrato es muy utilizado en el comercio de libros, neumáticos, vehículos y en todas las demás situaciones en que el comerciante quiere exponer sus productos para la venta, para ello utiliza la red de distribución de uno o más consignatarios, sin que estos necesiten utilizar su capital de giro para adquirir los productos.

Regla general, en el contrato de consignación se establece un plazo para que el consignatario venda su mercadería, después de esto, debe devolverla al consignante.

Con relación a los aspectos económicos de la operación, por lo general, el consignatario es libre para vender la mercadería por el precio que le convenga, por lo tanto, debe respetar el precio mínimo, previamente ajustado para pagar al consignante.

La principal característica del contrato de consignación mercantil está en el hecho de, no obstante exista la entrega física del bien al consignatario, la mercadería se puede facturar contra el cliente o contra un tercero, cuando el consignatario efectúe la venta de la mercadería a terceros.

Cuando la venta sea realizada por el consignatario, automáticamente se perfecciona la misma operación entre este y el consignante, según el precio anteriormente ajustado, o contra el tercero, si opta por una operación triangular.




Procedimiento

Para registrar un pedido para la venta en esta modalidad:



•   El TES de envío (F4_TESENV) que controla la remisión para poder de terceros (campo Poder Terc. igual a R) es el TES utilizado para la remisión.

•   El TES de envío se debe vincular a un TES de devolución (campo F4_TESDEV) que controla la devolución de poder de terceros (campo Poder Terc. (F4_PODER3) igual a D).

Este es el TES utilizado para la remisión de devolución simbólica automática (según documentación de facturación de consignación), necesario para dar de baja a la mercadería en poder de terceros, en el momento de facturar la mercadería consignada.