
Observe cómo debe obtenerse la alícuota para las facturas:
Al momento de la inclusión de los ítems de la factura, deberá rellenarse el campo Concepto (Ítems de la Factura de Salida). Por medio del campo País (Archivo de Clientes) en está búsqueda solamente estarán filtrados los conceptos que son genéricos y los conceptos del país definido en el archivo. Para ello se utilizará el índice 1 de la tabla CCR procurando el Concepto + País. Al escogerse el registro de la tabla CCR, la alícuota registrada deberá ser la alícuota utilizada para la retención del impuesto. Si no hay una alícuota registrada, deberá utilizarse la alícuota definida en la tabla Impuestos Variables (SFB).
Cuando el TES tenga el cálculo del IR (impuesto RIR) el rellenado del campo Concepto deberá ser obligatorio.
El campo Agente Ret. IR en el Archivo de Clientes debe ser igual a S. |
Notas de Débito o Crédito, calculando retención de IR.
Tabla de retención y Regla de cálculo
Consulte la legislación sobre la retención de IR, verificando las Tablas de Conceptos de Retención (AIR) y el porcentaje que debe retener al impuesto de renta, en la compra de bienes o adquisición de servicios:
http://www.sri.gov.ec/sri/potal
Forma de Cálculo |
Base de Cálculo de la Retención de IR = Valor de las Mercaderías o Servicios – Descuentos Tasa = Alícuota informada en la tabla CCR o lad informadas en la tabla SFB Retención IR = Base de Cálculo * Tasa
Ejemplo: Mercadería vendida: 800,00 Descuentos: 10,00
Base de Cálculo da retención: 790,00 Tasa: 2% Retención de IR: 15,80
Total de la Factura: 790,00 Total de la duplicata: 774,20 (para entrada) Total certificado de retención: 15,80 * para salida el valor de la duplicata es de 790,00 y los 15,80 se bajarán cuando el cliente entregue el certificado de retención.
Para dividir en cuotas la factura, el valor de la retención podrá deducirse de la primera cuota o prorrateado en todas ellas. Configure el campo Prorrateo Imp. Retenido con:
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Sobre flete, seguro y gastos accesorios, el valor de la retención se calcula a parte, o sea, existe en la tabla de retenciones una alícuota a parte para cada ítem de estos. Por regla ecuatoriana ellos se registran como ítems/servicios en la nota fiscal. |
Comprobante de Retención
Las operaciones con proveedores generan comprobantes, o sea, solamente en las entradas.
De acuerdo con la legislación ecuatoriana, el contribuyente tiene 5 días para emitir el comprobante al momento de la emisión de la factura.
En las salidas, es necesario recibir el documento de comprobante, pero el cliente también tiene 5 días para entregar el documento. |
Los certificados que se controlan por el Sistema deben registrarse; de esta forma, se generará un título de descuento de este certificado en el financiero, relacionando que la factura ya no está pendiente de comprobante. Así, cada factura tiene su comprobante de retención.
El valor del título en este caso será sempre el valor total y tendrá el título de descuento si el cliente entregó el certificado correctamente.
El porcentaje de retención se definirá en la tabla de Impuestos Variables, con la descripción y el código de retención correspondientes:
Anulación/Devolución
En los casos de devolución/anulación del valor total o parcial de la prestación de servicios se generan Notas de débito o crédito (Facturación) o Notas de débito o crédito (Compras), dependiendo del caso. Estas notas de débito o crédito se utilizarán en el cálculo del impuesto qie se recogerá.
Vea también
Pedido de Ventas - Retención IR