DIRF

Seleccione la opción que define si el concepto se utilizará para la DIRF - Declaración de impuesto de renta en la fuente, siendo posibles los siguientes códigos:

0

Subsidio Pecuniario de vacaciones

1

Impuesto compensado (Aguinaldo), en virtud de decisión judicial año calendario.

2

Remuneraciones pagadas (Aguinaldo) con tributación con exigibilidad suspendida.

3 (1)

Deducción de remuneraciones pagadas (Aguinaldo) con tributación con exigibilidad suspendida.

4

Impuesto retenido (Aguinaldo) remuneraciones pagadas con tributación con exigibilidad suspendida.

5

Depósito judicial de impuesto a la renta retenido aguinaldo

6

Seguridad social oficial - tributación con exigibilidad suspendida

61

Aguinaldo - Seguridad social oficial - tributación con exigibilidad suspendida

7

Dependiente - Tributación con exigibilidad suspendida

71

Aguinaldo - Dependientes - tributación con exigibilidad suspendida

8

Pensión alimenticia - tributación con exigibilidad suspendida

81

Aguinaldo - Pensión alimenticia - tributación con exigibilidad suspendida

9

Seguridad social privada - tributación con exigibilidad suspendida

91

Aguinaldo - Seguridad social privada - tributación con exigibilidad suspendida

A

Remuneración tributable

B

Contribuciones de seguridad social/deducciones

B1

Aguinaldo - Seguro social oficial

C

Pensión judicial

C1

Aguinaldo - Pensión judicial

D

Impuesto retenido en la fuente

E

Indemnización por rescisión

F

Parte provisión de jubilación/pensión (65 años o más)

F1

Parte Prov. de Jubil. / Pensión (65 Años o más) Aguinaldo

G

Diarias y ayuda de costo

H

Provisión de jubilación o referencia por molestia grave

H1

Prov. de Jubilación o Ref. por Molestia Grave Aguinaldo

I

Otras remuneraciones exentas y no tributables

J

Remuneración de aguinaldo

K (2)

Deducciones de aguinaldo

L

Impuesto retenido de aguinaldo

M

Contribución al seguro social privado

M1

Aguinaldo - Contribución al seguro social

N

No considerar para DIRF e informe de remuneración

O

Otras remuneraciones sujetas a tributación exclusiva

P

Ganancia real (dividendos, bonificaciones, ganancias)

Q

Impuesto retenido (sujeto a ajuste o tributación exclusiva)

R

Información complementaria

S

Imp. compensado por decisión judic. años anteriores

S1

Imp. Compensado por decis. judic. Años Anteriores Aguinaldo

T

Dependientes

T1

Aguinaldo - Dependientes

U

Valores pagados a titular/socio de la empresa, excepto remuneración de socios.

V

Impuesto compensado en virtud de proceso judicial en el año calendario.

W

Remuneraciones pagadas con tributación con exigibilidad suspendida.

X (3)

Deducción de remuneraciones pagadas con tributación con exigibilidad suspendida.

Y

Impuesto retenido sobre remuneraciones pagadas con tributación con exigibilidad suspendida.

Z

Depósito judicial de Impuesto a la renta retenido en la fuente

 

 

Importante 2:

Las empresas que pagan la Planilla en el mes siguiente al de la competencia (por ejemplo 5º día hábil) y que pagaron anticipo, deben informar la incidencia a la DIRF tipo A en el código de pago (Id. Cálculo 006) e incidencia a la DIRF tipo N en el código de descuento del anticipo (Id. cálculo 007). El concepto de IR Anticipo, en el Código de base (Id. Cálculo 012), debe mantener la incidencia del tipo D.
Para las empresas que pagan la planilla dentro del mes de competencia, los códigos de pago y descuento de anticipo deben completarse con N en la incidencia de la DIRF.
El Impuesto de renta se considera por fecha de pago. De esta manera, siempre debe considerarse el día de pago. En los casos de vacaciones divididas (que se inician en un mes y terminan en el mes siguiente), considere siempre el valor total para tributación en la fecha del pago de las vacaciones. Cuando se consideran las vacaciones en los dos meses, debe verificarse la incidencia del concepto con Id. cálculo 164, cuyos campos DIRF de conceptos de remuneraciones de vacaciones y vacaciones del mes siguiente deben permanecer con A. Esto porque, siendo un descuento, sigue la misma regla para incidencia de la DIRF que los conceptos de remuneración de vacaciones y vacaciones del mes siguiente.
Los conceptos que estén con la incidencia 2, 5, R, Z y W se generarán con la descripción de los propios conceptos en la Información complementaria y con el CNPJ de la Sucursal del cliente, siendo necesario el ajuste de estos ítems, en Mantenimiento DIRF, por medio de la opción Información complementaria.
Al respecto del INSS para DIRF cabe observar que sólo tendrán incidencia para DIRF los conceptos tipo Base de Ded. INSS para IR (ID cálculo 167->B, 168->B, 169->K) y los conceptos tipo Descuento del INSS los cuales deben estar con N para DIRF (ID cálculo 064, 065, 070).
Puede seleccionarse más de una incidencia por concepto.

Vea también

Para más información sobre la DIRF, consulte:

DIRF
DIRF - Aclaraciones
DIRF - Generar archivo
DIRF - Mantenimiento de archivo
DIRF - Informe de verificación
DIRF - Archivo magnético
Conceptos