Transferencia

Art. 469, § 2º de la CLT determina que, cuando el empleado es transferido provisoriamente para localidad diversa de la resultante del contrato de trabajo (desplazamiento que implica cambio de domicilio), el empleador estará obligado a pagarle un adicional de, mínimo, 25% de su salario, mientras dure la transferencia.

Este aumento tiene modalidad salarial, por lo tanto se computa para efecto de vacaciones, aguinaldo, descanso semanal remunerado, descuento de Impuesto de Renta en la Fuente, contribuciones de seguridad social, depósito de FGTS etc. 

El pago del adicional debe describirse en la Planilla de haberes y en el recibo de salario, de forma que esté bien caracterizado su pago y no surja la figura del salario complesivo (pago englobado).

Considerando que el adicional de transferencia tiene modalidad salarial y, en consecuencia, computada para todos los efectos legales, conforme ya mencionamos al inicio, el aumento de 25% debe incidir sobre el salario contractual aumentado de todas las cuotas remuneratorias, a ejemplo de los adicionales (insalubridad, peligrosidad, nocturno, tiempo de servicio, cargo confianza, reposo semanal remunerado, sin embargo, es importante destacar que existe corriente jurisprudencial en sentido diverso, o sea, que el adicional de transferencia debe calcularse con base en el salario contractual (básico) del empleado sin los aumentos de otros conceptos remuneratorios. Se verifica, por lo tanto que frente a la ausencia de una previsión legal expresa, el entendimiento no es pacífico. Resaltamos que la empresa debe verificar junto al documento colectivo de la categoría profesional respectiva, si existe alguna previsión expresa sobre su aplicación.

En el sistema, el adicional de transferencia se calcula aplicando el porcentaje informado en el archivo del empleado sobre el salario registrado.