Cargo de confianza
La CLT (Art.62) determina una remuneración de, mínimo, superior en 40% a la remuneración del cargo efectivo para los empleados que ejercen cargo de confianza (gestión) – sustituye el propio empleador, es decir, aun no siendo el dueño de la empresa o del negocio, detiene poderes de tal modo que lo diferencia de los demás trabajadores, pues actúa como si fuera empleador (contrata, disciplina, atribuye salario, etc).
En el sistema, el adicional de cargo de confianza se calcula aplicando el porcentaje informado en el Archivo del empleado sobre el salario de archivo.