Item II delo Art. 9º de la Ley nº 7.713/88

Base reducida de IR - Prestación de servicios de transporte de pasajeros

 

Para atender al ítem II del artículo 9º de la Ley 7.713/88 son necesarios los siguientes procedimientos:

1. Cree conceptos de remuneraciones y descuentos que compondrán la base de IR del contribuyente proveniente de la prestación de servicios de transporte de pasajeros.

       Ejemplo:

  667 – Fletero – Transporte Pasajeros

2. No utilice los mismos códigos de concepto en los asientos de rendimientos para los servicios de Transporte de Cargas y Mercaderías y Transporte de Pasajeros.
3. Creados los conceptos con las debidas incidencias (IR, INSS, etc.), estos deben registrarse en el Movimiento Mensual para el autónomo que efectúa transporte de pasajeros. Estos conceptos deben informarse en los Mnemónicos P_TRANSPAP y/o P_TRANSPAD para que el Sistema las considere de forma diferenciada y genere la base de IR reducida, exclusivos para empresas cuyo contribuyente posea rendimientos provenientes de la prestación de servicios con transporte de pasajeros:
· P_TRANSPAP: Conceptos de remuneraciones IR Autónomos Transporte de Pasajeros;
· P_TRANSPAD: Conceptos de Descuentos IR Autónomos Transporte Pasajeros.
4. Localice estos mnemónicos e, no campo Conteúdo informe qué conceptos componen la base de IR con reducción de 60%. Si utilizado más de un código, deben estar separados por un símbolo o carácter:

 Ejemplo:

667/669/771

667#669#771

5. De esta forma, al momento del cálculo, el Sistema puede identificar los asientos que deben generar la base reducida de IR, conforme el ítem II del Art. 9º de la LEY nº 7.713/88.

Importante:

a) Se genera el mismo código de concepto de Base de IR (ID 0015 - Base de Impuesto de Renta).
b) Con la creación de los Mnemónicos P_TRANSPAP y P_TRANSPAD es posible registrar para un mismo código de matrícula, pagos provenientes de prestación de servicios con transporte de pasajeros y transporte de cargas y mercaderías.
c) Cuando se utilicen dos códigos de matrícula para el mismo contribuyente con la misma categoría de la SEFIP, igual a 15, (campo Categ. SEFIP), el Sistema utiliza el cálculo de múltiples vínculos y se efectúan los prorrateos de los conceptos, conforme instrucciones presentadas en el tópico Empleado con Múltiples Vínculos.
d) Para códigos de matrículas diferentes, del mismo contribuyente, y que posean la categoría SEFIP diferentes, no se realiza el prorrateo por tratarse de modalidades diferentes.

 

Atención:

Cree un concepto del tipo Descuento, con el identificador de cálculo número 0437 para grabar el valor que se utiliza como Descuento de INSS SEST/SENAT.