Ref. a Aguinaldo
Seleccione la opción Sí para que el concepto en registro se utilice en el cálculo del aguinaldo, o No, en caso contrario.
Importante: ![Linha Microsiga Protheus - Espanhol > [MigraciónESP ESP3] - Ref. a aguinaldo-gpea040_ref_a_13.htm > bra.jpg](/download/attachments/428925151/bra.jpg?version=1&modificationDate=1513256688000&api=v2) La DIRF y el informe de remuneraciones - Diferencia de aguinaldo Los valores pagados a título de diferencia de Aguinaldo, incluso cuando el pago ocurra al año siguiente (Régimen Caixa), deben constar en el Informe/DIRF del año calendario en el que ocurrió el pago, es decir, la diferencia de Aguinaldo pagada en enero/2008 debe constar en la DIRF de 2009 –Año calendario 2008. Ejemplos: Situación 1:
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El aguinaldo se pagó el 20/12/2007. Existe complemento del aguinaldo para pagarse en la planilla de diciembre, que se paga el 5º día hábil del mes siguiente (en este caso, el 07/01/2008). |
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En esta situación, este complemento/remuneración debe ser informarse en la DIRF y en el Informe de remuneraciones del año calendario de 2008. |
Situación 2:
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En diciembre/2007 existe una rescisión. Por lo tanto se calculó una rescisión complementaria para pagarse en la planilla de enero/2008. |
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En esta situación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 38, § único, del Decreto nº 3.000/1999, la rescisión complementaria debe considerarse en el año calendario de 2008. |
Estas situaciones fueron cuestionadas y solucionadas por la Consultoría IOB/Thomson®. |