Rendimientos recibidos acumuladamente (RRA)

El art. 12-A de la Ley nº 7.713/1988, incluido por el art. 44 de la Ley nº 12.350/2010 (resultante de la conversión, con emiendas, de la Medida Provisoria nº 497/2010), dispone acerca del trato tributario aplicable, en el ámbito de la legislación del Impuesto de Renta, sobre los rendimientos recibidos acumuladamente (RRA), correspondientes a años-calendarios anteriores.

Identificador

Descripción

Tipo

Código DIRF

0974

Base IRRF RRA

Base

A1

0975

Contribución seguridad social RRA

Descuento

B2

0976

Pensión alimenticia RRA

Descuento

C2

0977

Neto RRA Peligrosidad

Base

 

0978

IR RRA

Descuento

D2

0979

Base IR Aguinaldo RRA

Base

A1

0980

Contribución seguridad social aguinaldo RRA

Descuento

B2

0981

Pensión Alimenticia Aguinaldo RRA

Descuento

C2

0982

Neto RRA Aguinaldo

Base

 

0983

IR RRA Aguinaldo

Descuento

D2

0984

Diferencia Pacto salarial RRA – remuneración

Remuneración

 

0985

Diferencia Pacto salarial RRA – Descuento

Descuento

 

 

Importante:

Con los conceptos referentes a estos identificadores de cálculo registrados, tras la generación de la DIRF, es posible efectuar la consulta de las informaciones en la rutina Mantenimiento de Archivo, opción RRA.

Procedimientos

Cómo registrar los conceptos:

1. Registre un concepto para cada identificador de cálculo de RRA.
2. Configure el campo RRA (RV_RRA) con la opción  para todos los conceptos de Diferencia de Pacto salarial (Identificadores de cálculo 337 a 342 y 398 a 403).