Base Legal
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El 16 de marzo de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución (ANSeS) 135/2009 (Art. 7º), que incrementa el límite máximo de la base tributable para el cálculo de las contribuciones al SIPA - Sistema Integrado Previsional Argentino.
Esta modificación afecta los límites de las bases de cálculo de Jubilación, Obras Sociales, INSSJP y ART, que utilizarán una proporción del Valor Mínimo Garantizado sustituyendo el valor del Módulo Previsional (MOPRE).
El Valor Mínimo Garantizado, según los previsto en la Ley de Movilidad Previsional, se incrementará mensualmente, y como consecuencia, este incremento actualizará los límites de los aportes de los trabajadores.
Para ello:
| 1. | Se registra en la tabla S026 – Valor Mínimo Garantizado el valor referente al mes. |
| 2. | Se modifican los límites Mínimo y Máximo de las tablas S001 – Jubilación, S003 – Obras Sociales, S004 – INSSJP y S005 – Seguros de riesgos labores. |
| 3. | Se calcula la Planilla para observar el resultado presentado. |
FNE - Fondo Nacional de Empleo
El Fondo Nacional de Empleo es una contribución determinada como obligación por la Ley 24013 capítulo VII, Título IV, Art. 120 y reglamentada por el Decreto 814/01, Art. 2.
Para que el sistema realice el cálculo de esta contribución, en los procedimientos de cálculo de la planilla de pago y del aguinaldo, luego de la configuración de incidencias en Conceptos, es necesario informar en la tabla S027 - FNE y en la tabla S028 - ANSSES el porcentaje referente al mes.
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