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Observe como se debe obtener la alícuota para las facturas:
En el momento de incluir los ítems de la factura, se debe informar el campo Concepto (Ítems de la factura de salida). Por medio del campo País (Archivo de clientes) vendrán filtrados en esta búsqueda solamente los conceptos que son genéricos y los conceptos del país definido en el registro. Para esto se utilizará el índice 1 de la tabla CCR buscando el Concepto + País. Al seleccionar el registro de la tabla CCR, la alícuota registrada debe ser la alícuota utilizada para la retención del impuesto. Si no hubiera una alícuota registrada, se debe utilizar la alícuota definida en la tabla Impuestos variables (SFB).
Si el TES tiene el cálculo del IR (impuesto RIR) la cumplimentación del campo Concepto debe ser obligatorio.
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Forma de Cálculo Retención - IR
Base de cálculo de la retención de IR = Valor de las mercaderías o servicios – Descuentos
Tasa = Alícuota informada en la tabla CCR o las informadas en la tabla SFB
Retención IR = Base de cálculo * Tasa
Ejemplo:
Mercadería vendida: 800,0
Descuentos: 10,00
Base de cálculo de la retención: 790,00
Tasa: 2%
Retención de IR: 15,80
Total de la factura: 790,00
Total de la factura de crédito: 774,20 (para entrada)
Total certificado de retención: 15,80
para salida el valor de la factura de crédito es de 790,00 y los 15,80 se darán de baja cuando el cliente entregue el certificado de retención.
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Para dividir la factura en cuotas, el valor de la retención se podrá reducir de la primera cuota o prorratear en todas estas. Configure el campoProrrateo Imp.[ Retenido|C:/pages/viewpage.action?pageId=362465966] con:
Emita el pedido de compra calculando la retención de IR.
Anulación/Devolución
En los casos de devolución/anulación del valor total o parcial de la prestación de servicios se generan Facturas de débito o crédito, dependiendo del caso. Estas facturas de débito o crédito se utilizarán en el cálculo del impuesto por pagar.
Vea el tópico Facturas de débito o crédito.
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