- El edicto solo se puede modificar si no hay ningún ganador. Los edictos publicados y que no tienen ganador elegido se pueden modificar y, cuando esto ocurre, obligatoriamente este edicto vuelve a la etapa de Publicación.
- La rutina Edictos permite revocar el ítem y/o participante hasta la etapa de homologación del edicto. Después de efectuar la revocación, el edicto vuelve a la etapa de Publicación según determina la ley.
- La revisión de contratos generados por edictos (procesos de licitación) pueden pasar por las revisiones que describimos a continuación, según determina la ley.
- Aditivo de cantidad y/o plazo.
- Reajuste
- Realineación
- Readecuación
- Paralización
- Reinicio
- Cláusulas
- Contable
- Índice
Fundamentación legal: Ley 8.666/1993 Art. 21 párrafo 4º Cualquier modificación en el edicto exige divulgación por la misma manera en que se hizo el texto original, que reabre así el plazo inicialmente establecido, excepto cuando, indiscutiblemente, la modificación no afecte la formulación de las propuestas.
- Todas las modificaciones realizadas se deben publicar nuevamente, según la Ley 8.666 Art. 21 - § 4º.|
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