01. DATOS GENERALES
Producto | |
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Línea de producto: | |
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Segmento: | |
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Módulo: | SIGAGPE - Gestión de Personal. |
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Función: | Rutina(s) | Nombre Técnico | Fecha |
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GPFORCOL | Fórmulas Estándar - Colombia (PRX). | XX/12/2021 | GPFO1COL | Funciones adicionales de Fórmulas Estándar - Colombia (PRX). | XX/12/2021 | GPFO2COL | Funciones adicionales de Fórmulas Estándar - Colombia (PRX). | XX/12/2021 | GPFO3COL | Funciones adicionales de Fórmulas Estándar - Colombia (PRX). | XX/12/2021 | GPPDCOL | Conceptos por Proceso - Colombia (PRX). | XX/12/2021 | GPMNECOL | Mnemónicos Estándar - Colombia (PRX). | XX/12/2021 | GPPDCOL | Conceptos - Colombia (PRX). | XX/12/2021 | GPVPPCOL | Conceptos por Proceso - Colombia (PRX). | XX/12/2021 |
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Ticket: | N/A |
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Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado): | DMICNS-12821 |
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02. SITUACIÓN/REQUISITO
De acuerdo al Decreto 558 del 15 de abril del 2020, donde los empleadores de cualquier sector optarán por este alivio para el pago de pensión se realizará no del 16% sino del 3%, al sistema general de pensiones de los periodos de abril y mayo 2020, no obstante, este decreto fue derogado por la corte constitucional en la Sentencia C-258 de 2020 y así mismo este fue reglamentado por el Decreto 376 del 9 de abril 2021.
- Se debe crear dos conceptos de descuento uno de pensión y otro de fondo de solidaridad (FSP) para los casos que corresponda aportar el 25% del 13% faltante.
- Dentro de lo estipulado en el decreto el empleador debe aportar el 75% del cálculo del 13% faltante por pagar a las entidades, por lo tanto, se debe crear un concepto de los cálculos de seguridad social a cargo del empleador (este no afecta al empleado por ser parte de provisión) donde se incluya el valor que el empleador tiene que asumir.
- Dichos descuentos al empleado tanto de pensión como de FSP deben ser parte de la depuración de la retención en la fuente como parte de los ingresos no constitutivos de renta (Art. 2.2.3.5.8 decreto 376 de 2021).
Sustento Legal:
DECRETO 376 DEL 9 DE ABRIL DE 2021
03. SOLUCIÓN
Para dar solución al Decreto 376 del 9 de abril 2021, se realizan las siguientes modificaciones:
- Se crean los Conceptos 491 (Incidencia AFP Trabajado), 492 (Incidencia AFP Empresa) y 493 (Incidencia FSP Trabajador).
- Se crean las fórmulas INCAFP (Incidencia AFP Trabajador), INCAFPCI (Incidencia AFP Empresa) e INCFSP (Incidencia FSP Trabajador).
También se incluyen las soluciones a los siguientes puntos:
- Cálculo de IBC es duplicado.
- Cálculo incorrecto en la Retención en la Fuentes Quincenal.
- Cálculo incorrecto en Acumulado de Provisiones y Consolidados.
- Tarifas de EPS y CCF son duplicadas en la PILA.
- Cálculo de Prima con hay aumentos de Salario.
- Cálculo de Cesantías.
Para mayor información sobre los puntos adicionales resuelto, se recomienda leer la sección 04. INFORMACIÓN ADICIONAL.
- Respaldar el repositorio (RPO).
- Aplicar el parche correspondiente al issue DMICNS-12821.
- Verificar que las rutinas actualizadas en el repositorio, coincidan con las descritas en el encabezado del presente Documento Técnico, así como las fechas.
- Ingresar a la rutina Mnemónicos, ubicada en "Actualizaciones | Definic. Cálculo | Mnemónicos" (GPEA300); para realizar la actualización de los mnemónicos.
- Ingresar a la rutina Fórmulas, ubicada en "Actualizaciones | Definic. Cálculo | Fórmulas" (GPEA290); para realizar la actualización de las fórmulas.
- Configurar los catálogos necesarios para realizar un Cálculo de Nómina.
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- Ingresar al módulo Gestión de Personal (SIGAGPE).
- Ingresar a la rutina Por procedimiento, ubicada en "Miscelánea | Cálculos | Por procedimiento" (GPEM020).
- Informar los parámetros solicitados.
- Dar clic en "Confirmar".
- Visualizar el mensaje de confirmación de finalización del cálculo.
- Ingresar a la rutina Volante de Pago, ubicada en "Consultas | Archivos | Volante de Pago" (GPEA630).
- Seleccionar uno de los empleados al cual se realizó el Cálculo de Nómina.
- Dar clic en "Consultar".
- Validar que los valores de los conceptos informados, sean los correctos.
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04. INFORMACIÓN ADICIONAL
Cálculo de IBC es duplicado:
- Se modifican las fórmulas 304LI2 y 305LIQ.
Cálculo incorrecto en la Retención en la Fuente Quincenal:
- Se modifican las fórmulas 105LIQ, 106LIQ y 501LIQ.
- Se crean los mnemónicos ACUSALARIO (Acumular los salarios del empleado), SALARIODEV (Acumular devengos del empleado) y M_NUMPAG (Obtiene el número de pago del periodo).
- Los conceptos 105 y 106, se les debe modificar el campo Ret. Fuent. (RV_IR) a 3 - No aplica.
Cálculo incorrecto en Acumulado de Provisiones y Consolidados:
- Se modifican las fórmulas 220LIQ, 026LI1, 227LI1 y 234LI1.
Tarifas de EPS y CCF son duplicadas en la PILA:
- Se modifica la fórmula 440LIQ.
Cálculo de Prima con hay aumentos de Salario:
- Se modifica la fórmula 230PRI.
Cálculo de Cesantías:
- Se modifica la fórmula 216CES.

05. ASUNTOS RELACIONADOS
Documento de Referencia, sobre la localización de Colombia:
DT Localización Colombia SIGAGPE

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