ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Quién es obligado a hacer agente de retención?
    2. ¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?
    3. ¿Cuándo corresponde practicar la retención?
    4. ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
    5. ¿Cómo se debe informar e ingresar las retenciones practicadas?
  2. Ejemplo de utilización
  3. Pantalla XXX
    1. Otras acciones / Acciones relacionadas
  4. Pantalla XXX
    1. Principales campos y controles
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

Ley: Resolución General 2854
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Bs. As., 22/6/2010.

Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal, tales como:

a) Compraventa de cosas muebles, incluidos los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión.
b) Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios.


¿Quién es obligado a hacer agente de retención?

Art. 2º — Deberán actuar como agentes de retención en las operaciones indicadas en el Artículo 1º los adquirentes, locatarios o prestatarios que se indican a continuación:
a) Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.
No corresponderá practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen pagos mediante el régimen de "caja chica".
b) Sujetos que integren la nómina detallada en el Anexo I de la presente.
c) Exportadores incluidos en la nómina detallada en el Anexo II de la presente.
d) Exportadores incorporados en la nómina detallada en el Anexo III, de esta resolución general.


¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?

Son sujetos pasibles de retención los vendedores, locadores o prestadores, siempre que:

a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.
c) Se encuentren incluidos en la nómina publicada por este Organismo a que se refiere el inciso d) del Artículo 2º de la RG N° 2854/10.


Los sujetos mencionados quedan obligados a informar a sus agentes de retención, el carácter que revisten con relación al impuesto al valor agregado o su condición de inscriptos en el Monotributo.
La precitada obligación deberá cumplirse al inicio de la relación con el respectivo agente de retención.
Las ulteriores modificaciones se informarán dentro del plazo de 5 días hábiles de producidas.


¿Cuándo corresponde practicar la retención?

Art. 6º — La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago del precio de la operación o de las señas o anticipos que congelen precios. A los fines indicados, el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?

Art. 8 y 9 - El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el impuesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente los porcentajes que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) Cincuenta por ciento (50%): Cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de tratarse de obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio; de la compraventa de cosas muebles y cuando se trate de elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que suponga la obtención del producto final o constituya una de las etapas del proceso. Asimismo, se incluyen las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno.

b) Ochenta por ciento (80%): cuando se trate de los conceptos que se encuentren gravados con una alícuota reducida, respecto de la establecida como alícuota general, excepto que se trate de importación definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódica, indicadas en el Art. sin número agregado a continuación del Art 28 de la Ley de IVA, en cuyo caso será de aplicación el porcentaje establecido en el inciso a) precedente.

c) Ochenta por ciento (80%): Para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas anteriormente en los incisos a) y b).


¿Cómo se debe informar e ingresar las retenciones practicadas?

Los agentes de retención deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Asimismo, deberán informar nominativamente las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada hasta la fecha de vencimiento fijada.

Las retenciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Retenciones anteriores al 01/12/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Retenciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE


02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

CONFIGURACIONES GENERALES


1. Por medio del módulo Configurador (SIGACFG), deberá realizar la configuración de los parámetros:

MV_AGENTE - Informar en la posición 2 el valor S si la empresa es agente de retención de IVA. Ejemplo: NSNNN

MV_GRETIVA - Define si se utiliza el calculo actual o el anterior, para las versiones de 12 es necesario que se configure en el valor "S" ya que esta configuración cumple con las legislaciones vigentes.


2. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) configurar el impuesto para la retención de IVA (IVR).

Impuesto (FB_CODIGO): IVR

Descripción (FB_DESCR): Retención de IVA

Cpo del L.F (FB_CPOLVRO): R


Para dar de alta el impuesto para la retención de IVA, solo es necesario informar el código del impuesto (IVR), la descripción (FB_DESCR) y el campo del libro fiscal (FB_CPOLVRO). El resto de los campos no son obligatorios y no son considerados para el cálculo de la retención de IVA.


3. Por medio de la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994), opción "IVA", dar de alta un registro para la retención de IVA (IVR).

Impuesto (FF_IMPOSTO): IVR

Serie Fact. (FF_SERIENF): A

Cod. Fiscal (FF_CFO): 112

Cod. Fis. Comp (FF_CFO_C): 112  

Cod. Fis. Vent. (FF_CFO_V): 612

Concepto (FF_CONCEPT): "COMPRAS PARA COMERCIALIZACIÓN"

Alícuota (FF_ALIQ): 21,00

Inscripto (FF_TIPO): I-RESP. INSCR.


La serie de la factura o comprobante informada en el campo FF_SERIENF puede ser A, B, C o M.

El código fiscal de compra (FF_CFO_C) y venta (FF_CFO_V) deberá ser informado en la configuración de la TES (Tipos de Entrada y Salida), campo Cod. Fiscal (F4_CF).

El código fiscal informado en el campo FF_CFO corresponde al código que será informado en los aplicativos que son presentados a la AFIP con la información de las retenciones practicadas.


4. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) incluir una TES de Entrada/Salida. La TES debe contener por lo menos un impuesto de IVA (IVA, IV1, IV0, etc.).

Impuesto (FC_IMPOSTO): IVA

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar 

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítem Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): 

Integra EIC (FC_INTEIC): No


Las TES de entrada o salida puede contener el cálculo de otros impuestos (percepciones o impuestos municipales).


5. Por medio de la rutina Proveedores (MATA020) incluir un proveedor. Para el cálculo de la retención de IVA deberá configurar los siguientes campos:

Ag. Ret. IVA (A2_AGENRET): No

% Ret. IVA (A2_PORIVA): 100,00

Vcto. Obs. (A2_IVRVCOB): 31/12/2022

Vcto. IVA (A2_IVPCCOB): 31/12/2022

Si el proveedor no es agente de retención (A2_AGENRET), la empresa debe realizar la retención de IVA.


Por medio de la rutina Factura de Entrada (MATA101N) deberá incluir un documento de compra.

En el encabezado informar el código del proveedor (F1_FORNECE) y tienda (F1_LOJA), serie del comprobante (F1_SERIE) y número de documento (F1_DOC). La serie del documento debe empezar por A, B, C o M.

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D1_COD), cantidad (D1_QUANT), valor unitario (D1_VUNIT), valor total (D1_TOTAL) y TES (D1_TES) configurada con el impuesto IVA.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA). 

Las facturas o comprobantes que no están gravados con IVA, no serán considerados para el cálculo de la retención de IVA.


5. 


03. PANTALLA XXXXX

Otras acciones / Acciones relacionadas 

AcciónDescripción
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04. PANTALLA XXXXX

Principales campos y controles

CampoDescripción
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05. TABLAS UTILIZADAS