¿Qué es la opción del régimen C.A.E.A.?
Es una opción de régimen que consiste en consignar en los comprobantes respaldatorios de las operaciones, el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", en reemplazo del "C.A.E.".
NOTA: Para hacer ejercicio de la opción, es requisito que el contribuyente tenga constituido ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cuáles son los contribuyentes que pueden utilizar este proceso?
Serán solo aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la RG 100/98, con carácter de "Autoimpresores".
b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la RG 4291/18, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la RG 2904/10.
c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, "stock", comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico "CAE". A fin de analizar el cumplimiento de la presente condición, no podrán considerarse las operaciones con consumidores finales.
d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", "M", "B" y "C"), en el período de 3 meses calendarios inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. No podrán considerarse para el cumplimiento de la mencionada condición los comprobantes por operaciones con consumidores finales
Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción solo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la CUIT correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte, la citada CUIT deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo.
Asimismo, no podrán adherir a la presente opción aquellos contribuyentes que registren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo de la RG 4290/18, por las operaciones de venta que efectúen en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método contingencia.
NOTA: No se exigirá que se cumplan las condiciones indicadas precedentemente cuando el procedimiento especial que establece la presente se utilice como contingencia de otra modalidad de facturación principal (p. ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18.
¿Cómo efectuó la solicitud para la adhesión a este régimen?
La solicitud de adhesión deberá realizarse ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". Asimismo, se deberá comunicar el período a partir del cual comenzará a aplicar el procedimiento especial y si la adhesión se efectúa bajo la modalidad de emisión complementaria a la principal - contingencia - (p. ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme lo previsto en el Título III RG 4290/18.
Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
¿Qué pasa si son detectadas algunas inconsistencias cuando es ejercida esta opción?
Las mismas se comunicarán automáticamente, rechazándose dicha solicitud. Se considerarán inconsistencias, entre otras:
a) Datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.
b) Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en los términos del artículo 4º de la RG Nº 2109.
c) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 22.415, 23.771 y 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
d) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
e) Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso c). En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
f) Auto de quiebra decretada, sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
g) Presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal. En caso de subsanarse las irregularidades que motivaron el rechazo, el responsable podrá efectuar una nueva solicitud de adhesión al procedimiento especial.
¿Cómo puede solicitar la autorización para efectuar la emisión?
A los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." vía Internet, mediante el intercambio de información del servicio, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encuentran publicadas en el micrositio de Factura Electrónica, según se indica a continuación:
a) Responsables que ejerzan la opción prevista en el artículo 4º de la RG 2904/10:
"R.G. N° 2.904 Diseño de Registro XML V.0".
"R.G. N° 2.904 Manual para el Desarrollador V.0".
b) Responsables que emitan los comprobantes electrónicos originales de acuerdo con lo dispuesto por la RG 4291/18 o la RG 2485/08:
"R.G. N° 2.485 Diseño de Registro XML V.1".
"R.G. N° 2.485 Manual para el Desarrollador V.1".
"R.G. N° 4.291 Manual para el desarrollador V.2.11"
¿Que comprobantes son considerados por esta opción?
Los comprobantes alcanzados por esta opción son:
a)Facturas y recibos clase: A, M y B.
b) Notas de crédito y notas de débito clase: A, M, y B.
c) Facturas y recibos clase: C.
d) Notas de crédito y notas de débito clase: C
NOTA: Se encuentran excluidos los comprobantes que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3561/13.
¿Cuál es la vigencia del C.A.E.A.?
El C.A.E.A., que se podrá solicitar uno por contribuyente, tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:
a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.
NOTA: La solicitud deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Asimismo, el C.A.E.A. podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.
¿Cómo puedo verificar la validez de un C.A.E.A.?
Se puede consultar la validez del CAEA ingresando al sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), opción "Más consultados", "Constatación de comprobantes", en el ítem "Comprobantes con CAEA".
¿Es necesario que implemente un punto de venta para esta opción de régimen?
Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." solicitado.
Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", así como para los que se emitan manualmente o en carácter de autoimpresor, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados, incluidos los vinculados a la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico "C.A.E.".
Para los comprobantes que se emitan bajo la modalidad excepcional complementaria a la principal (contingencia) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18, se deberán habilitar puntos de venta específicos por dicha modalidad asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su condición ante el impuesto al valor agregado.
¿Hay un límite en los comprobantes a emitir por medios alternativos de contingencia?
Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.
Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:
a) La emisión de comprobantes con C.A.E.A. o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.
b) La contingencia con C.A.E.A. como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por AFIP en forma mensual, medido por sucursal.
NOTA: Con fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.
¿Cuándo opera el vencimiento?
La información deberá suministrarse dentro de los 8 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada periodo, inclusive.
¿De qué forma es presentada la información?
La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este Organismo, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mismo, según se indica a continuación:
a) Para los que se encuentren incluidos en la opción prevista en el artículo 4º de la RG Nº 2904:
"R.G. N° 2.904 Diseño de Registro XML V.0".
"R.G. N° 2.904 Manual para el Desarrollador V.0".
b) Para los que se encuentren empadronados conforme a lo establecido en la RG 4291/18 o la RG 2485/08:
"R.G. N° 2.485 Diseño de Registro XML V.1".
"R.G. N° 2.485 Manual para el Desarrollador V.1".
"R.G. N° 4.291 Manual para el desarrollador V.2.11"
¿Puedo rectificar el régimen de información una vez que fue presentada la declaración jurada?
El sistema no contempla la posibilidad de realizar declaraciones juradas rectificativas del régimen de información. Recuerde verificar los datos ingresados antes de confirmar la operación.
¿Se puede excluir este régimen?
¿Se me puede sancionar en caso de incumplir con el régimen?
Sí, los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.
¿Cuál es la vigencia de la RG 2926/10?
Las disposiciones de la resolución general entraron en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Incorporación al procedimiento especial, a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.
b) Solicitud de Código de Autorización Electrónica Anticipado "C.A.E.A.", a partir del día 27 de octubre de 2010, inclusive.
¿Qué puedo hacer en caso de no haber solicitado el C.A.E.A. durante una quincena?
De acuerdo al artículo primero de la RG 2926, el C.A.E.A. es un procedimiento opcional en reemplazo del CAE.
Según lo expuesto, si el contribuyente es un obligado a Factura Electrónica y no puede realizar los comprobantes con C.A.E.A. deberán ser generados con CAE. Al no haber solicitado C.A.E.A., no deben informar nada para esa quincena.
CONFIGURACIONES GENERALES
En el campo Codigo (CFH_Codigo) en este campo debe representarse el codigo de identificacion del punto de venta. En el campo Descripción(CFH_Descri) en este campo debe constar la descripcion del punto de venta. El campo Id PV(CFH_IDPV) campo de llenado automatico, este campo representa el id del punto de venta |
2. Por medio de la rutina Control de Formularios (MATA992) Esta rutina realiza el registro en el arquivo SFP (Control de formularios) de los datos referentes al CAI de un determinado intervalo de facturas. El número del CAI es el identificador del impresor (gráfica) del formulario de la factura. Este número se utilizará en los archivos generados por medio de la rutina de Duplicados electrónicos, si se trata de formulario propio.
En el campo Sucursal Uso (FP_FILIAL) en este campo debe determina a qué sucursal se refiere la información deI registro. En el campo Serie (FP_SERIE) en este campo debe constar qué serie de factura se refiere la información deI registro. El campo Nº Inicial (FP_NUMINI) campo del número inicial de un determinado intervalo de documentos. El campo Nº Final(FP_NUMINI) campo del número final de un determinado intervalo de documentos. El campo Punto de Venta (FP_PV) en este campo debe determina a qué punto de venta se refiere la información deI registro. El campo N° Aprob. (FP_CAI) el número del CAI es el identificador del impresor (gráfica) del formulario de la factura. Este número se utilizará en los archivos generados por medio de la rutina de Duplicados electrónicos, si se trata de formulario propio. El campo Clase (FP_ESPECIE) Informar la especie que se podra utilizar para emision de documentos fiscales registrados en este Rango. El campo Activo (FP_ATIVO) campo para informa si el respectivo intervalo de numeración está activado o no. El campo Fecha validez (FP_DTAVAL) campo para indicar la fecha de vigencia del registro. El campo Tipo e-FactE (FP_NFEEX) campo de llenado automatico, este campo representa el id del punto de venta El campo Cód. RG1415 (FP_RG1415) en este campo se informa el código Ref a RG1415 para carga automática en el documento, cuando se informa en el folio.
|
3. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar el impuesto IVA.
Impuesto (FB_CODIGO)=''IVA''
Descripción (FB_DESCR) = ''IVA - REGIMEN GENERAL''
Formula Entrada (FB_FORMENT)= ''M100XIVA''
Formula Salida (FB_FORSAI)= ''M460XIVA''
% Alícuota (FB_ALIQ)= ''21,00''
Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO)=''1''
Clasificación (FB_CLASSIF)=''3-IVA''
Cod AFIP (FB_CODAFIP) = ''5''
Tipo Impuesto (FB_TIPO)= ''N-Nacional''
Clase Impuesto (FB_CLASSE)= ''I-Impuesto''
El porcentaje de alícuota para impuesto al valor agregado (IVA) puede variar dependiendo del producto, servicio o actividad el agente. A principio se utiliza los siguientes impuestos y porcentajes de alícuota:
En el campo Cod AFIP (FB_CODAFIP) Informe el codigo del impuesto en la AFIP para la factura electronica. |
4. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) incluir una TES de Entrada/Salida. La TES debe contener por lo menos un impuesto de IVA.
Impuesto (FC_IMPOSTO): IVA
Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar
Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar
¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente
Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítem Factura
Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): Sí
Integra EIC (FC_INTEIC): No
Las TES de entrada o salida puede contener el cálculo de otros impuestos (percepciones o impuestos municipales). |
5. Por medio de la rutina Clientes (MATA030) deberá incluir y configurar un cliente. Verificar la configuración de los siguientes campos:
Provincia (A1_EST): BA
Tipo (A1_TIPO): I-Resp. Inscripto.
En el campo Provincia (A1_EST) se informa la provincia de radicación del proveedor. En el campo Tipo (A1_TIPO) se define la clasificación del Cliente. Las opciones disponibles son: I-Resp. Inscripto. |
6. En la rutina Facturación (MATA467N) incluir un documento.
En el encabezado informar el código del cliente (F2_CLIENTE) y tienda (F2_LOJA). Seleccionar la serie del comprobante (F2_SERIE), la serie debe ser la configurada en el control de formularios, la cual debe empezar por A, B, C, M o E. La numeración es asignada de manera automática por el sistema (F2_DOC).
En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto deseada.
En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto.
La serie "A" se utiliza para personas inscriptas. La serie "B" o "C" se utiliza para monotributistas o personas naturales. El Responsable Inscripto emite al Monotributista serie "A" (RG 2003-21). El Responsable Inscripto nunca emite serie "C". |
Otras acciones / Acciones relacionadas
| Acción | Descripción |
|---|---|
| Incluya la acción | Incluya la descripción relacionada |
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Principales campos y controles
| Campo | Descripción |
|---|---|
| IIncluya el campo | Incluya la descripción relacionada |
| Incluya el campo | Incluya la descripción relacionada |
| Incluya el campo | Incluya la descripción relacionada |