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La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
El empleador deberá entregar una hoja de liquidación la cual contendrá como mínimo la siguiente información:
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleado, indica lo siguiente:
https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/INF_UTILIDADES.pdf
Crear un informe que atienda los requisitos y formas de presentar la información del Certificado de Participación de Utilidades estipulados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleado.
Utilice este espacio para incluir ejemplos de utilización.
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