Para atender la legislación IN RFB nº 1.500/2014 (posibilidad de la división de los ingresos de acuerdo con el contrato de alquiler), se puso a disposición en el Registro de proveedores (MATA020) la opción "Otras acciones → RCPF IR Progr." para que se realice el registro del prorrateo del IR progresivo por RCPF.
Por ejemplo, una inmobiliaria alquila un inmueble el cual pertenece a dos personas físicas, cada una con su porcentaje de propiedad sobre el inmueble. Es derecho de ambos propietarios, dividir el ingreso propio de este alquiler y consecuentemente el prorrateo del impuesto a la renta (siempre y cuando conste en el contrato).
Este registro de RCPF para el IR progresivo, se utilizará para el cálculo del Impuesto a la renta para cada RCPF, de acuerdo con el porcentaje de cada propietario.
Además, en el envío de datos a la DIRF (FINA401) y en el Extractor para la EFD-Reinf (ExtFisxTaf), las rutinas también verificarán si existe el prorrateo del impuesto a la renta para más de un RCPF, enviando el ingreso y el valor del tributo de cada uno. Si no existe el prorrateo entre más de un RCPF, se considerará el RCPF registrado en el proveedor (campo A2_CPFIRP) como si fuera el principal y único responsable por la retención del impuesto de renta.
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En la pantalla del Registro de RCPF IR Progresivo (Tabla FKJ) se puso a disposición la opción de informar la cantidad de dependientes que cada RCPF, por medio del campo Dependientes (FKJ_NUMDEP). De esta manera, al realizar el cálculo de IRRF de cada propietario del inmueble, si este campo estuviera completado, se deducirá de la base de cálculo del IRRF la cantidad de dependientes multiplicado por el valor establecido en el parámetro MV_TMSVDEP. Vea más detalles en: FIN0018_CPAG_Calculo_de_IRRF_com_dependentes Importante: Esta funcionalidad fue puesta a disposición por medio del paquete de Expedição Continua do módulo Financeiro de Marzo/2025. |
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Si se informara un código de retención que no pertenece al parámetro MV_RETIRRT, los títulos por pagar se incluirán en el prorrateo, es decir el 100% del valor se retendrá para el referido proveedor sin tomar en consideración sus registros en la tabla FKJ (REGISTRO DE RCPF IR PROGRESIVO). |
La opción "Prorrateo del IR Progresivo" solo estará disponible cuando se calcule el prorrateo del IR por RCPF. Al generar los datos a la DIRF (FINA401), los títulos del impuesto a la renta de este proveedor se enviarán a la tabla SR4-Ítems DIRF/Informe Ingreso, prorrateados según el porcentaje registrado para cada RCPF. |
Tabla progresiva:
Base de cálculo (R$) | Alícuota (%) | Cuota por deducir del IRPF (R$) |
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Hasta 1903,99 | 0% | R$ 0,00 |
Hasta 2.826,65 | 7,5% | R$ 142,80 |
Hasta 3.751,05 | 15% | R$ 354,80 |
Hasta 4.664,68 | 22,5% | R$ 636,13 |
Hasta 999.999,99 | 27,5% | R$ 869,36 |
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SA2- REGISTRO DE PROVEEDORES
FKJ - REGISTRO DE RCPF IR PROGRESIVO
SE2 - TÍTULOS POR PAGAR
IRRF - ALUGUEL - DIVISÃO DE RENDIMENTOS ENTRE BENEFICIÁRIOS PESSOAS FÍSICAS
IRRF - Pagamento de aluguel - incidência de juros e multa na base de cálculo do IRRF
IRRF de autônomo com dedução simplificada (MP 1.171/2023)
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