01. VISIÓN GENERAL

El sistema cumple con el Decreto nº 3.800 del 20 de Abril de 2001, referente a las empresas de desarrollo o producción de bienes y servicios de informática y automatización, que inviertan en actividades de investigación y desarrollo en tecnología de la información, con derecho a los beneficios fiscales referentes al impuesto sobre productos industrializados - IPI, que inciden sobre los bienes que trata el § 1º de este artículo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto:

I - en las regiones de influencia de la Superintendencia del Desarrollo de la Amazonia - SUDAM, de la Superintendencia de Desarrollo del Noreste - SUDENE y de la región Centro Oeste, mediante proyectos aprobados a partir del 12 de enero de 2001:

a) exención hasta el 31 de diciembre del 2003.

b) reducción del impuesto adeudado, en los siguientes porcentajes:

  1. noventa y cinco por ciento, del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2004.
  2. noventa por ciento, del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2005, y
  3. ochenta y cinco por ciento, del 1º de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2009, cuando se extinguirá.

II - en las demás regiones:

a) exención hasta el 31 de diciembre del 2000.

b) reducción del impuesto adeudado, en los siguientes porcentajes:

  1. noventa y cinco por ciento, del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2001.
  2. noventa por ciento, del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2002.
  3. ochenta y cinco por ciento, del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2003.
  4. ochenta por ciento, del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2004.
  5. setenta y cinco por ciento, del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2005, y
  6. setenta por ciento, del 1º de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2009, cuando se extinguirá.

¿Cómo cumple el sistema con el Decreto mencionado?

Para configurar el tratamiento de la alícuota del IPI en la excepción fiscal, basta informar el campo Alic.IPI (F7_ALIQIPI) con el valor de la alícuota que se tratará en la excepción.