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ÍNDICE
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01. VISIÓN GENERAL
Sustenta Legal:
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
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- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
- Número de días laborados por los trabajadores.
- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
- Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
02. SOPORTE LEGAL
El Ministerio Enlace del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleado, indica lo siguiente:
https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/INF_UTILIDADES.pdfObjetivo:
03. DEFINICIÓN DE REGLA DE NEGOCIO
Crear un informe que atienda los requisitos y formas de presentar la información del Certificado de Participación de Utilidades estipulados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleado.
04. DICCIONARIO DE DATOS
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05. TABLAS UTILIZADAS
06. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN
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07.
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ACTUALIZACIONES
Otras acciones / Acciones relacionadas
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04. PANTALLA XXXXX
Principales campos y controles
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