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Algunas unidades de la federación o tipos de clientes/proveedores tienen reglas específicas para tratar situaciones de tributación de impuestos de sus productos, son situaciones que huyen de la regla general. Cada caso de excepción fiscal, evaluado y clasificado, se debe registrar por medio de esta rutina.
Ejemplo:
Determinado producto tiene tributación normal de ICMS, siempre y cuando no se venda a un revendedor, en caso contrario, se tributará el 12%, independiente del Est/Prov/Reg de destino.
Las excepciones en el tratamiento fiscal se pueden determinar mediante las unidades Est/Prov/Reg. y/o Tipo de Cliente (revendedor, productor etc.), y se refieren a un producto o a un grupo de productos. Se puede utilizar el caracter * en el campo Estado/Prov/Reg para generalizar la aplicación de la excepción a todos los Estados/Prov/Reg o a todos los tipos de clientes.
Los casos que existen pertenecerán a grupos de tributación, que se deben registrar previamente en el entorno de configuración, tabla 21. Estos grupos se deben indicar en los datos de registro de la excepción fiscal.
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La excepción fiscal opera solamente cuando se vincula a un producto. De esta manera, después de los datos de registro de la excepción fiscal, se debe vincular al producto, informando su código en el campo Grupo de tributación (B1_GRTRIB) presente en el archivo de productos. |
Para registrar una excepción fiscal:
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Se puede utilizar un valor diferenciado de la alícuota interna del ICMS de productos para un determinado Est/Prov/Reg. Para esto, es necesario registrar un valor para la alícuota diferente de lo informado en el parámetro MV_ICMPAD. |