Descripción
Actualización del cálculo de percepciones de IIBB considerando montos mínimos, aplicando en las opciones de Despacho y Purchase Order, opciones propias de Importaciones.
También se genera la rutina para el impuesto Arancel SIM.
Sustento legal:
ANTECEDENTES FISCALES
Regímenes Provinciales
Buenos Aires
DN B 1/2002 - Régimen General de Percepciones IIBB y Complementarias
Fecha de publicación: 03/07/2002
Fecha de entrada en vigencia: 04/07/2002
Fecha de comienzo de aplicación: 04/07/2002
Córdoba
DECRETO 443/2004 - Impuesto sobre los IIBB - Régimen general de retención, Régimen general de percepción.
Fecha de publicación: 07/05/2004
Fecha de entrada en vigencia: 08/05/2004
Fecha de comienzo de aplicación: 08/05/2004
DN B 1/2002 – Provincia de Buenos Aires - Régimen general de percepciones de IIBB y complementarias.
Decreto 443/2004 –Provincia de Córdoba - impuesto sobre los IIBB – Régimen general de retención, régimen general de
percepción.
Arancel SIM (Arancelamiento y/o utilización “sistema maria”
Resolución General 563/99,
Artículo 1° - Establecer un arancel único y fijo de DOLARES DIEZ (U$S 10) a abonarse por cada destinación y/u operación detallada
que se documente mediante el Sistema Informático María (SIM) a cargo del usuario del mismo.
Art. 2° - Eximir del pago establecido en el artículo anterior a las destinaciones y/u operaciones detalladas comprendidas en los
regímenes establecidos en las Decretos 855 del 27 de agosto 1997 y 161 del 4 de marzo de 1999.
Art. 3° - El arancel que se fija en el artículo 1°, de la presente, será liquidado automáticamente por el Sistema bajo los códigos 500 y
501 con la descripción "Arancel SIM", según se trate de Importaciones y Exportaciones, respectivamente. El usuario pagará el arancel
que por la presente se establece juntamente con el pago de los tributos aduaneros.
Art. 4° - La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 3 de mayo de 1999 inclusive, rigiendo para las destinaciones y/u
operaciones detalladas que se efectúen desde dicha fecha.
Art. 5° - Regístrese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.