01. VISIÓN GENERAL

Esta rutina cumple con la Ley 10.485 del 2002, que determina en algunas operaciones con máquinas e implementos agrícolas, la reducción en la base de cálculo del PIS y de la Cofins, de acuerdo con el destino del producto, que puede ser del 30,2% o 48,1%.

Para configurar el tratamiento de la reducción en la base de cálculo del PIS y de la Cofins en la Excepción Fiscal, se deben configurar los campos:

  • PIS (F7_REDPIS) - porcentaje de reducción de la base de cálculo del PIS para esta excepción fiscal.
  • Cofins (F7_REDCOF) - porcentaje de reducción de la base de cálculo de la Cofins para esta excepción fiscal.

Estos campos se deben informar con los porcentajes de reducción definidos en la legislación de acuerdo con el producto y su destino.

A quien se destina

Las personas jurídicas fabricantes y las importadoras de máquinas y vehículos clasificados en los códigos 84.29, 8432.40.00, 84.32.80.00, 8433.20, 8433.30.00, 8433.40.00, 8433.5, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05 y 87.06, de la Tabla de incidencia del impuesto sobre productos industrializados – TIPI.

Objetivo

Efectuar la reducción en la base de cálculo del PIS y de la Cofins en determinadas operaciones con los productos que constan en la legislación.

Dónde encontrar más informaciones

www.receita.fazenda.gov.br