Se implementó el tratamiento de Sustitución Tributaria para PIS y COFINS para fabricantes e importadores de cigarros e puros, considerando el porcentaje/coeficiente definido por el Fisco Federal para esta rama de actividad, donde se agrega la opción “¿Agrupa obligación?” que tiene como objetivo permitir al usuario agrupar las informaciones de dos o más sucursales por RCPJ + Inscripción Estatal.
Para esta resolución normativa, si la misma codificación de productos (campo B1_COD del Registro de Productos) se repite en más de una sucursal que se procesó de modo agrupado, se enviará solamente el primer registro.
¡Importante!
La selección de sucursales estará disponible únicamente para las sucursales dentro del mismo grupo de empresas actual.
La nueva pregunta “¿Agrupa obligación?” solamente tendrá funcionalidad si la pregunta “¿Selecciona sucursales?” estuviera configurada con contenido igual a “Sí”.
La nueva pregunta solamente tendrá funcionalidad para entornos dbAccess.
Cuando se permite seleccionar sucursales, la ventana de selección de sucursales se ordenará por RCPJ + I.E. + I.M. + código de la sucursal.
Para utilizar la agrupación de las informaciones, el cliente debe consultar su departamento jurídico para verificar si su rama de actividad permite dicha agrupación.
Para esta funcionalidad es imprescindible que las tablas de documentos fiscales y SCANC SF estén configurados con el uso compartido EXCLUSIVO en todos los niveles.
Como este proceso trata de una validación de datos para el SPED Fiscal, los procedimientos de implementación son los mismos. Por lo tanto, para verificar la necesidad de configuraciones de parámetros, diccionarios y menús, acceda al Portal del Cliente y consulte el boletín FIS – SPED FISCAL.
En la Configuración (SIGACFG), acceda a Base de datos/Diccionario/Base de datos, configure y cree los siguientes campos:
Tabla SB1 – Registro de productos
Tabla | SB1 |
Campo | <criterio del cliente> |
Ejemplo | B1_PPSSTCG |
Tipo | Numérico |
Tamaño | 8 |
Decimales | 4 |
Formato | @E 999.9999 |
Help | Informe el coeficiente de PIS que se utilizará en el cálculo de la sustitución tributaria |
Tabla | SB1 |
Campo | <criterio del cliente> |
Ejemplo | B1_PCFSTCG |
Tipo | Numérico |
Tamaño | 8 |
Decimales | 4 |
Formato | @E 999.9999 |
Help | Informe el coeficiente de COFINS que se utilizará en el cálculo de la sustitución tributaria |
Tabla | SB1 |
Campo | <criterio del cliente> |
Ejemplo | B1_PUPCCST |
Tipo | Numérico |
Tamaño | 8 |
Decimales | 4 |
Formato | @E 999.9999 |
Help | Precio unitario de venta al por menor, para calcular el PIS y COFINS, por sustitución tributaria. |
Los campos creados en la tabla SB1 se deben crear también en la tabla SS4, para que el Historial Fiscal se grabe, considerando estos campos también. Se deben crear con las mismas propiedades, modificando solamente el prefijo del nombre, es decir, en vez de B1_ se crea con S4_.
Configuración de TES:
En el caso de operación tributable por sustitución tributaria, la alícuota cero, algunos campos se debe modificar con la siguiente configuración:
Esta configuración se debe hacer solamente cuando la alícuota aplicable sea igual a cero (casos de reventa de productos sujetos a la sustitución tributaria).
Configuración de producto:
Configuración de la excepción fiscal:
Sobre cigarros y puros – Sustitución tributaria
Para fabricantes e importadores de cigarros/puros, el valor de las contribuciones de PIS y COFINS en la condición de contribuyentes y sustitutos se calculan multiplicando el precio de venta del producto al por menor por los porcentajes definidos por el Fisco Federal, que son del 3,42% para PIS y 2,9169% para COFINS. Veamos un ejemplo de cómo será el cálculo:
Una venta donde el precio unitario de venta minorista sea R$ 5,00, y cantidad de 10.000 unidades, totalizando un valor de R$ 50.000,00, el cálculo quedará de la siguiente manera:
PIS
COFINS
En esta venta, el contribuyente paga R$ 1.111,50 de PIS y R$ 4.375,35 de COFINS, y en este caso de cigarros y puros, no hay cálculo de PIS ni COFINS por medio del cálculo, solamente por sustitución tributaria.
Con la configuración descrita en este boletín, la factura de salida utilizando el producto y TES configurados se registrará considerando los porcentajes/coeficientes para la rama de cigarros, y los valores se consideran para el SPED PIS COFINS, recordando que estos valores están sujetos al cálculo de las contribuciones en el régimen acumulativo.
Los porcentajes para calcular la sustitución tributaria de PIS y COFINS informados en el registro de productos se graban en los campos Coef. PIS ST (FT_COEPSST) y Coef. COF ST (FT_COECFST), respectivamente.
El precio unitario utilizado para obtener el valor de venta minorista, es el valor del campo informado en el parámetro MV_PUPCCST, o el precio informado en el campo Val.unitario PIS COFINS/ST (F7_PRCUNIC) de la excepción fiscal, pero si no se informa este valor unitario, la rutina considera el valor unitario de la propia operación de venta para calcular la sustitución tributaria de PIS e COFINS para esta rama.
Acceda al módulo Libros fiscales (SIGAFIS), opción Miscelánea/Arch. Magnéticos/Resol. Normativas (MATA950) y configure los parámetros de la rutina, como se indica a continuación:
Fecha inicial
Informe la fecha inicial para procesamiento de la Resolución normativa.
Fecha final
Informe la fecha final para procesamiento de la Resolución normativa.
¿Resol. Normativa?
Informe el nombre del archivo de configuración, sin la extensión .INI. En este caso: DEC5035013.
¿Arch. Destino?
Este parámetro se ignorará, porque cada registro se generará en un archivo con un nombre definido por la rutina.
¿Directorio Destino?
Informe el nombre del directorio en el que se grabará el archivo texto generado a partir del cálculo. Ejemplo: C:\TXT\ .
¿Selecciona sucursales?
Informe si desea seleccionar las sucursales que se procesarán. Al informar No, solamente se considerará la sucursal actual; al informar Sí, el sistema muestra una pantalla para la selección de las sucursales que se considerarán.
¿Agrupa obligación?
Informe si desea agrupar la información de las sucursales que se procesarán, generando un único archivo. Al informar No, la información de las sucursales se continuará generando como anteriormente, al informar Sí, el sistema agrupará la información de las sucursales seleccionadas en un archivo único.
Verifique los datos y confirme.
Según Decreto 50.350/2013, el establecimiento industrial debe remitir, después de cualquier cambio de precios del cigarro, la lista de precios de venta al consumidor fijado por el fabricante, por medio de un archivo en formato texto, con layout definido en el proprio decreto.
Para generar este listado, se considerarán el registro del producto y el registro de la excepción fiscal.
La generación de este archivo tiene como requisito previo que la versión del ERP es igual o superior a 11.80, porque considerará la nueva funcionalidad del Historial fiscal de las tablas SB1 y SF7 para poder generar este archivo, es decir, si la versión es inferior a 11.80, el archivo no se procesará. La tabla del historial del producto SB1 es la SS4, y la tabla del historial de la excepción fiscal SF7 es la SS1.
Para habilitar el tratamiento del Historial fiscal, debe modificar el parámetro MV_HISTFIS y colocar .T. para que el historial fiscal pase a grabar los cambios. Recordando que esta funcionalidad está disponible solamente a partir de la versión 11.80.
El archivo se procesará a través de archivo .ini DEC5035013.INI, debe ser procesado por la rutina de Resolución Normativa (MATA950) Al generar el archivo, se mostrarán para informar el producto inicial y producto final, que se considerarán en el procesamiento del archivo. Como en el archivo no existe tratamiento del período, al procesar el archivo, se considerarán las alícuotas actuales, como pide el decreto, y siempre que haya cambio se debe generar este archivo con el listado de precio del cigarro.
Configuración del registro de producto:
Para registrar el producto, se considerarán los productos que tengan valor superior a cero en el campo creado manualmente y esté informado en el parámetro MV_PUPCCST. Como el campo con valor de precio en el registro de producto se crea manualmente, el usuario debe registrar manualmente también en la tabla del historial del producto SS4 el mismo campo, con las mismas propiedades, modificando solamente el inicio del nombre con S4_ en vez de B1_.
Ejemplo: Se creó el campo B1_PUPCCST en la SB1, entonces también se debe crear el campo S4_PUPCCST en la SS4.
A continuación, el layout del archivo con origen de las informaciones sobre cuando procesar productos (SB1):
RCPJ | Registro SIGAMAT |
CÓD | Código del producto |
GTIN | No se genera |
DESCR | Descripción del registro del producto |
Est/Prov/Reg | Contenido del parámetro MV_ESTADO |
PRECIO | Contenido del campo de la SB1 informado en el parámetro MV_PUPCCST |
INIC_TAB | Fecha del historial fiscal, tabla SS4 |
INIC_TAB ANTERIOR | Fecha del historial fiscal, tabla SS4 |
Configuración de la excepción fiscal:
Para excepción fiscal, se considerarán los registros donde el campo F7_PRCUNIC sea mayor que cero.
Cuando procesar registros de la excepción fiscal, se considerarán todos los productos vinculados al grupo de tributación de la excepción fiscal.
A continuación, el layout del archivo con el origen de las informaciones, cuando procesar productos vinculados al grupo de tributación de la excepción fiscal (SF7):
RCPJ | Registro SIGAMAT |
CÓD | Código del producto |
GTIN | No se genera |
DESCR | Descripción del registro del producto |
Est/Prov/Reg | Contenido del campo F7_EST |
PRECIO | Contenido del campo F7_PRCUNIC |
INIC_TAB | Fecha del historial fiscal, tabla SS1 |
INIC_TAB ANTERIOR | Fecha del historial fiscal, tabla SS1 |
Cuando haya excepción fiscal con regla válida para todos los Estados/Provincias/Regiones, es decir, campo F7_EST igual a “**”, se generarán informaciones para todos los Estados/Provincias/Regiones (una línea para cada estado).
Tras habilitar el Historial fiscal, las tablas del historial no estarán informadas, solamente se informarán cuando haya alguna modificación. Para generar el archivo, se considerarán los registros que tienen historial de cambios grabado.
Si un producto tiene valor del precio informado en la SB1 y también en la excepción fiscal, se realiza un filtro para no duplicar registros, considerando el código del producto, fecha inicial y UF (Est/Prov/Reg).
Tablas utilizadas | SFT – Libros fiscales por ítem de factura SB1 – Registro de productos SF7 – Registro de excepción fiscal SS1 - Grupo de tributación SS4 – Descripción genérica del producto |
Funciones involucradas | MATXFIS SPEDPISCOF - SPED PIS COFINS |
Sistemas operativos | Windows®/Linux® |