ÍNDICE
- Visión general
- Configuraciones
01. VISIÓN GENERAL
Un arancel mixto es un tipo de arancel aduanero que combina dos tipos de tarifas: una tarifa específica y una tarifa ad valorem. Este tipo de arancel se utiliza para determinar el monto que se debe pagar por la importación de mercancías y se calcula utilizando ambas tarifas.
02. Configuraciones
- Agregar la siguiente función de usuario y compilar.
USER FUNCTION M447FIGE Local aArea := GetArea() Local nValor := 0 If lUsoRSG If TMPRSG->(DBSeek(TMPRSH->RSH_FACT+TMPRSH->RSH_SERIE+TMPRSH->RSH_PROV+TMPRSH->RSH_TDA+TMPRSH->RSH_ITEM)) nValor := TMPRSH->RSH_IMPPAG EndIf EndIf RestArea(aArea) RETURN nValor |
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Esta función la usará el sistema en el Calculo de impuestos del pedimento, retornando el valor que fue capturado.
2. Por configurador modificar el "Modo Edición" del campo RSH_IMPPAG, como sigue:
Donde IGE900 sera el codigo de impuesto de importación que deberá ser registrado para el uso de Arancel Mixto. (Puede ser cualquier otro código de su elección, aquí usamos IGE900, como ejemplo. Pero el código que elija debe ser el mismo código que se registre en el punto 3).
Esto permitirá la edición del importe a pagar, al ser registrado en el pedimento.
Importante
Solo para este tipo de impuesto se recomienda seguir este paso, ya que el usuario será responsable por calcular el valor. Para otros impuestos no debe ser editable ese campo.
3. Registrar el Arancel Mixto en el Catálogo de Impuestos de Importación (rutina MATA445) como sigue:
Es importante considerar estos 2 datos:
- En el campo "Funcion", debera ir el nombre de la función de usuario que se compiló en el punto 1.
- En el campo "Código", el código de impuesto que deberá ser el mismo que el contenido en el "Modo Edición" del punto 2. En este ejemplo se dio el codigo de "IGE900".
4. En el registro del Pedimento hacer uso de nuevo impuesto en la pantalla de "Datos de Importación por ítem" en la sección "Impuestos", y edite el campo "Imp. a pagar". Ahí colocar el valor calculado de este nuevo impuesto. En este ejemplo se puso el valor de 6.
Hacer esto mismo por cada producto que haga uso del Arancel mixto.
Importante
Al llegar a este punto el usuario debe calcular el valor de este nuevo impuesto, de acuerdo a como lo determine el Anexo 22.
Por ejemplo, para bebidas azucaradas se indica que el cálculo debe ser :
Gramos de azúcar X Tasa de Impuesto X Tipo de cambio del pedimento = Impuesto calculado en pesos
Tomando los datos del pedimento:
0.900*.36*17.121 = 5.54720, Redondeando queda en 6, que el el valor usado en la pantalla arriba.
Cabe mencionar que la descripción de la clave "ZC" (Cantidad de Azúcar) contenida en el pedimento está descrita en el ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024
http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rgce/anexos/Anexo22_RGCE_2024_publicadas_28diciembre2023_2024_01_19_MAT_shcp.pdf